DERECHOS DE AUTOR
Derechos de autor en Colombia.
La propiedad recae sobre dos tipos de bienes: los tangibles, como es el caso de los bienes muebles e inmuebles, y los intangibles como la propiedad intelectual.
La expresión “propiedad intelectual” se utiliza en términos amplios para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas.[1]
[1] ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. El Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el marco de la Propiedad Intelectual. El Desafío de las Nuevas Tecnologías. ¿Adaptación o cambio?. Curso de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Quito. 1995.
«Tradicionalmente se ha realizado una división de la propiedad intelectual en dos grandes ramas, a saber, la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor» En virtud de la cual se otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna.[1] [1] ZAPATA LÓPEZ, Fernando. El Derecho de Autor y la Marca. La Propiedad Inmaterial, Revista del Centro de
Estudios de la Propiedad Intelectual. Universidad Externado de Colombia. Número 2. Primer Semestre 2001. p.10.
DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA
Es innegable que la tecnología moderna viene facilitándole el trabajo a las personas que se ganan la vida realizando copias de diferentes tipos de obras fruto de la creación intelectual de determinadas personas, es por esta razón que tanto la legislación internacional como la nacional vienen evolucionando para garantizarle los derechos a las personas que se ven afectadas por esta actividad ilegal. El objeto principal de protección de los derechos de autor son las obras, entendidas por el derecho como “toda creación intelectual original, expresada en una forma reproducible”, la decisión andina 351 de 1993 se constituye actualmente como la principal fuente de normatividad respecto del derecho de autor y define en su articulado la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. La obra por ser el eje central de protección en los derechos de autor debe ser definida claramente por la norma, para permitir de esta forma una protección adecuada y acorde a los fines que se persiguen, por esta razón las características en común que debe cumplir la obra son :
- se debe tratar de una creación intelectual del ingenio humano.
- Que se innovadora u original, es decir la obra no puede tener margen de confusión, la originalidad es entendida como el sello personal del autor, una vez que mediante esta característica el autor plasma su personalidad y su desarrollo intelectual en la materia determinada.
- Que la obra tenga carácter artístico o literario, este punto hace referencia a la forma de expresión de la obra, a partir de ahí se logra la individualización de la misma teniendo en cuenta el lenguaje utilizado en su creación.
- Que a obra sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio.
En nuestro país la ley 23 de 1982 se constituye actualmente como la norma fuente sobre los derechos de autor y en su artículo 2 establece las obras sobre las cuales recae la protección de derechos de autor así:
“Las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”
La protección legal de las obras nace desde el momento de la creación, sin que sea requisito legal ningún tipo de formalidad jurídica, desde este momento nacen a la vida jurídica dos tipos de derechos que enmarcan esta protección que a saber son:
Derechos morales: facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos patrimoniales: son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993 (normativa vigente y aplicable a la materia en Colombia), de: realizar, autorizar o prohibir:
- La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
- La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
- La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;
- La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;
- La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”.
En el ordenamiento jurídico colombiano estos derechos encuentra garantía legal en dos tipos de acciones que el legitimado por activa puede emprender para lograr la protección de sus derechos, estas acciones pueden ser de orden civil o de orden penal.
Por un lado se dispone de la acción penal. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, que a continuación se relacionan:
- “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor”
- “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos”
- “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones”
La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones.
En cuanto a las acciones civiles, debemos recordar que son atendidas por la jurisdicción ordinaria, en este escenario el afectado cuenta con una variedad de medidas civiles que fueron establecidas por el legislador para garantizarle al autor la protección del derecho especifico afectado; estas medidas son:
PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)
PROCESOS EJECUTIVOS: Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.
PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor se busca la imposición de una condena la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos.
Como la mayoría de las acciones integradas en nuestro ordenamiento jurídico, las acciones para proteger los derechos de autor cuentan con un tiempo límite para impetrarlas ante autoridad competente, en el caso de las acciones penales expuestas anteriormente tenemos el código penal establece que la “acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20). Siguiendo con esta línea tenemos que el código penal en los artículos 270 y 271 indica que las acciones penales por violación a los derechos de autor prescriben a los 5 años, en el caso de la vulneración de los derechos morales de autor y a los 8 años en los casos de violación a los derechos patrimoniales del autor.
En cuanto a las acciones civiles la normatividad colombiana estable la prescripción a los 10 años de la acción ordinario y la ejecutiva a los 5 años.
De esta manera queda claro como a pesar de que en nuestro país la piratería se ha convertido en un negocio más por optar de muchas personas desempleadas, existe una amplia normatividad activa que va desde convenciones de rango constitucional hasta normatividad civil y penal que ampara a toda persona a la que se le han vulnerado sus derechos de autor. A pesar de la legislación existente, es claro que la aplicación real y efectiva de las normas protectoras de los derechos de autor en nuestra sociedad, presentan aun una variedad de dificultades que deben ser resueltas con urgencia para ubicar el desarrollo intelectual y creativo de nuestro país a la altura de la competencia actual que se vive en el mundo desarrollado.
Es de vital importancia la protección de la creación y del creador dado su desarrollo intelectual , en caso de no proteger se estaria perdiendo el estimulo y motivaciòn para seguir desarrollando su actividad innovadora y creadoras y no lograrian seguir percibiendo una remuneración económica que se deriva de la creación y utilización de las obras.