LEY 222 DE 1995
Señala dos instituciones
- Un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor
- Liquidación obligatoria
Deja de la do el término preventivo, con el que se regulaban los concordatos potestativos y obligatorios refiriéndose solamente a la figura del concordato, la quiebra como institución que se conocía hasta ese entonces pasa a denominarse liquidación obligatoria, determina que la demanda o petición debía contener:
- Una fórmula de arreglo con los acreedores
- Una memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a su situación de crisis
***LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBEN SER CERTIFICADOS (obliga que contenga la firma de un contador) Y DICTAMINADOS (corresponden única y exclusivamente al revisor fiscal, el revisor fiscal con la firma establece que sabe y le consta de donde ha sido tomada la )***
Nunca coadyuvar estados financieros.