Derecho colectivo del trabajo
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
La normatividad laboral regula las relaciones del derecho individual del Código Sustantivo de Trabajo a la aplicabilidad del trabajo de carácter particular. De esta normatividad se deduce: que la parte Colectiva del Código Sustantivo del trabajo es aplicable tanto a los trabajadores particulares como a los empleados oficiales.
En forma general, se consideran empleados públicos las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y en todas sus demás dependencias. Excepción. Las personas vinculadas a la construcción y sostenimiento de vías y obras publicas, las cuales se califican de trabajadores oficiales calificados por los respectivos estatutos de los establecimientos públicos en consideración a estas funciones se vinculan por medio de un contrato de trabajo. A su vez por regla general, se consideran trabajadores oficiales que se entienden ligados por contrato friccionado de trabajo, los trabajadores que prestan sus servicios en empresas industriales y comerciales del estado. A menos que hayan sido calificados como empleados públicos y en este caso serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.(normas decreto 2127 de 1.945, ley 6 de 1945, decr. 3153 de 1,953, 3135 de 1,968, 1848 de 1.969,ley 27 de 1.992, decr.1221,1222,1223,1224, de 1.993, 256 de 1.995 y 1430 de 1.996