dentro de la liquidación de la sociedad conyugal no se pueden incluir aquellos bienes derivados de una herencia
dentro de la liquidación de la sociedad conyugal no se pueden incluir aquellos bienes derivados de una herencia independiente del tiempo, el fundamento juridico es el articulo 1782 del codigo civil si entran a la sociedad los frutos q se obtengan de estos bienes heredados.
«ARTICULO 1782. ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.»