Cuota de alimentos entre padre e hijo en colombia
CUOTA DE ALIMENTOS ENTRE PADRE E HIJO EN COLOMBIA
La cuota de alimentos se constituye dentro de nuestro ordenamiento jurídico como un deber civil que la ley establece entre determinas personas por existir un vínculo familiar directo. Para su regulación la norma civil tiene en cuenta dos elementos esenciales que a saber son: a. la capacidad económica del obligado. B el entorno socio-económico del beneficiario de la cuota alimentaria.
En el caso estudiado, es necesario que el funcionario encargado de establecer la cuota alimentaria determine objetivamente cual es el ingreso económico bruto del padre, sin tener en cuenta la modalidad laboral a la que se encuentre vinculado, además es necesario realizar una deducción de las demás obligaciones legales que tenga para con otras personas,(cónyuge, otros hijos,padres,etc) además el funcionario hará un análisis integral de la situación socio-económica del menor para establecer una cuota alimentaria que se acople a las necesidades integrales del mismo.
Teniendo claro el concepto de los alimentos en Colombia y la forma base como los funcionarios públicos están llamados a determinarla, continuare explicando los pasos previos que debe agotar una madre para conseguir el establecimiento de la obligación alimentaria en cabeza del padre de sus hijos.
El primer paso que debe agotar una madre para solicitar los alimentos legales para su hijo en cabeza del padre es acudir al centro Zonal del ICBF del domicilio de su hijo y solicitar al defensor de familia se cite al presunto padre, para intentar que de manera voluntaria se reconozca al niño. Si el trámite es exitoso se levanta un acta y se envía copia la registradora nacional del estado civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido, el defensor de familia podrá fijar alimentos, custodias y visitas. Si el padre no asiste o no reconoce al niño, el defensor de familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el juez de familia y solicitara como una de las pruebas principales la de ADN.
Siguiendo con la temática planteada y para dar respuesta a uno de los mayores interrogantes que presentan las madres a la hora de exigir el real cumplimiento de esta obligación, explicare a continuación la gestión necesaria a realizar en caso de incumplimiento reiterado. Luego de llevar acabo exitosamente el reconocimiento del hijo ante el registro civil, puede formularse denuncia penal ante la fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria, para llevar acabo tal diligencia es necesario presentar el registro civil de nacimiento del hijo, copia de la cedula del padre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos y los datos donde se puede ubicar al padre obligado, además se recomienda presentar documentos que evidencien los bienes del padre y demás pruebas que demuestren solvencia económica. Si está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente y conociera el paradero del progenitor, se podrá iniciar proceso ejecutivo de alimentos para que sea el juez de la republica correspondiente quien obligue al cumplimiento de la obligación por cualquier medio legal a su disposición.
proceso de alimentos menores de edad.
«La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho de alimentos es un derecho subjetivo personalísimo para las partes, donde una de ellas, que puede ser un menor de edad, tiene la facultad de exigir asistencia para su manutención cuando no se encuentra en condiciones para procurársela por sí misma (lo cual, en el caso de los menores de 18 años, comprende la prestación de todo lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para su desarrollo integral), a quien esté obligado por ley a suministrarlo, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: (i) que el peticionario carezca de bienes y, por consiguiente, requiera los alimentos que demanda, como resulta natural en el caso de los niños, las niñas y los adolescentes; (ii) que la persona a quien se le piden alimentos tenga los recursos económicos para proporcionarlos y (iii) que exista un vínculo de parentesco o un supuesto que origine la obligación entre quien tiene la necesidad y quien tiene los recursos, generalmente entre los hijos menores de edad y sus ascendientes más próximos.» Sentencia C-258/15