¿CUANDO TENGO DERECHO A LA PENSIÓN SANCIÓN COMO TRABAJADOR DE JORNADA PARCIAL?
Si usted laboro para el mismo empleador por más de 10 años y menos de 15 y nunca fue afiliado al sistema general de pensiones, sin tener en cuenta el tipo de jornada que cumplía, usted tiene derecho al reconocimiento de la pensión sanción por parte de su empleador.
La corte suprema de justicia en sentencia de la sala laboral SL.17413 (40632) FEB.19/15 MP. Carlos Ernesto Molina Monsalve) sostuvo tal argumento en base al artículo 197 del código sustantivo de trabajo; los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías que le correspondan, cualquiera que sea la duración de la misma. Según la corte, en estos eventos, la cuantía de la prestación debe ser directamente proporcional al tiempo de servicios, respecto del que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.
El caso que estudio la corte en la sentencia enunciada, concluyo que la finalización del contrato por parte del empleador fue de forma injustificada, por esta razón el empleador fue condenado en primera instancia al pago de la correspondiente indemnización por despido sin juta causa. Según los argumentos de la corte se deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la pensión sanción:
- La no afiliación del demandante l sistema general de pensiones durante la vigencia de su contrato de trabajo. Por omisión de la empresa empleador convocada al proceso.
- El despido sin justa causa o injustificado.
- Un tiempo de servicios superior a 1o años y menor a 15 años para el mismo empleador.
Recordó también la corte que para que se configure la terminación del contrato laboral por pate del empleador con justa causa es necesario que esta sea explicita, concreta y tempestiva. En este aspecto recalco la corte que a pesar que el artículo 64 de los códigos sustantivo de trabajo establece una indemnización ante la terminación del contrato unilateral sin justa causa, esta solo comprende lucro cesante y daño emergente. Queda claro entonces que para acceder a la pensión sanción no es necesario que usted cumpla una jornada completa como se cree, mientras usted reúna los 3 requisitos enunciados por la corte suprema de justicia, sala laboral, podrá ser beneficiario de esta sanción.
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