¿cuando se contrata a una persona mediante un contrato de prestación de servicios, al vencer el término de la vigencia de dicho contrato el mismo se renueva automáticamente?
Contrato de prestación de servicios este contrato es de caracter civil y por ende sus obligaciones surgen de la definición prevista en los artículos 1495 y 1502 del Código Civil.
Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”
ahora bien, conforme a derecho se refiere los contratos resultan ser una fuente de obligaciones que surgen de un Acuerdo de Voluntades si las partes lo pactan diría que si. si no se pacta no se prorroga automáticamente, no existe un artículo en la legislación colombiana que así lo determine.
es de vital importancia analizar si existe un contrato de realidad, por mandato constitucional se tendrá en cuenta la supremacía de la realidad, esto es que adquiere el carácter de contrato laboral sin importar su denominación, siempre y cuando se configuren los tres elementos esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
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