¿CUANDO MI EMPLEADOR DEBE RESPONDER POR UN ACCIDENTE EN HORAS LABORALES?
A lo largo de la historia, es común encontrar conflictos entre trabajador y empleador en el momento que el primero sufre un accidente y pretende que se le reconozca la incapacidad. El problema nace cuando el empleador se niega a reconocer dicha incapacidad y por consiguiente pagar los días no laburados por su trabajador. Para terminar con este conflicto el legislador colombiano en la ley 1562 de 2012 art 3 define de manera clara y precisa los alcances de dicha circunstancia laboral así:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.”
Se considera a tenor de la ley que el accidente que ocurre durante la ejecución de las órdenes del empleador bajas su autoridad, sin importar que esta actividad se realice fuera del lugar de trabajo y fuera de las horas de trabajo normal. Es decir, el accidente de trabajo se configura cuando este ocurre en el desarrollo de las actividades propias de este.
La ley colombiana también cobija al trabajador que sufre un accidente en el momento que es trasladado desde su residencia al lugar de trabajo, siempre y cuando el transporte sea suministrado por el empleador, también se considera accidente de trabajo el ocurrido en representación de la empresa o del empleador.
La determinación de la configuración de un accidente de trabajo encuentra relevancia en cuanto de esta forma se define en última instancia quien debe pagar la incapacidad, la ARP o la EPS.
Tenemos entonces que cuando el accidente es considerado de trabajo, la entidad llamada a cubrir los gasto de incapacidad es la ARP a la que se encuentre afiliada la empresa, pues de ser un accidente común, la incapacidad corre a cargo de la EPS a la que este afiliado el trabajador
el accidente de trabajo, para ser determinado como tal debe guardar estrecha relación con el desarrollo de la labor a cargo del trabajador, es decir si el trabajador sale del campus de la empresa y no esta en horario de trabajo, pero está realizando una transacción financiera como desarrollo de su labor, se configura un accidente de trabajo, distinto seria si el accidente ocurre en la hora de descanso del trabajador o cuando se dirige a su hogar, pues en este par de ejemplos el trabajador no está realizando ninguna actividad en desarrollo de su labor
Podemos decir entonces que un accidente se considera de trabajo siempre que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo de una actividad o misión laboral.
Pare recibir asesoría sobre casos de accidentes de trabajo y demás casos laborales, no dude en ingresar a www.calijuridica.com portal web donde usted usted recibira excelente asesoría y representación legal al instante las 24 horas del día, si busca abogados en Cali no busque más, calijuridica es sur mejor opción.
Articulos relacionados:
- ¿la empresa debe dar referencias laborales de sus ex empleados?
- ¿Cuando el empleador no paga las prestaciones sociales al empleado. Por cada día de atraso se genera mora y es un dia de salario hasta por 24 meses?
- Descuento cuando se falta un dia al trabajo
- ¿QUIEN DEBE PAGAR MI INCAPACIDAD LABORAL DESPUÉS DEL DÍA 540?