¿Cuáles son los argumentos para desvirtuar la aplicación del artículo V numeral 1 literal e de la convención de New York y de consecuencia poder conceder el enforcement en caso de anulación del laudo arbitral internacional?
¿Cuáles son los argumentos para desvirtuar la aplicación del artículo V numeral 1 literal e de la convención de New York y de consecuencia poder conceder el enforcement en caso de anulación del laudo arbitral internacional?
De conformidad con algunos abogados especialistas en la materia se surte prevalencia la una de la otra de la siguiente manera:
[i]“el enforcement del laudo arbitral internacional está disciplinado en el sistema ginebrino por la lex arbitri y por la voluntad de las partes, con obvia y evidente prevalencia de la primera sobre la segunda, en caso de contraste. En cambio, en el sistema parisino, tomado en Nueva York por exigencia de la delegación yugoslava, el procedimiento es regulado por las partes, y la lex arbitri viene a tener consideración solamente si las partes no alcanzan un acuerdo sobre las normas aplicables. El proyecto de la Cámara de Comercio Internacional de París otorga a la lex arbitri solo un valor supletorio e integrativo en caso de ausencia de voluntad expresa de las partes respecto a la normatividad procesal. Por consiguiente, puede obstaculizarse el enforcement por errores in procedendo solo si se contravienen las reglas procesales acordadas.”
De esta manera lo permite entender el artículo V numeral 1º dentro de cual se redunda la posibilidad de denegar el execuátur del Laudo Arbitral cuando cuya ley de donde ha sido dictada de esta manera lo prevé.
Articulo V. 1 Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución.
- e) Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia.
Fuente.:
[i] [i] Normatividad procesal aplicable en el arbitraje internacional, Francesco Zappalá Pag 130
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