¿CUÁL ES LA JORNADA MAXIMA LEGAL DE TRABAJO EN COLOMBIA?
La jornada de trabajo legal es un tema de suma importancia para todas las personas que como empleador o empleado ha suscrito un contrato de trabajo amparado por la normatividad laboral vigente en nuestro país. El tiempo con el que cuenta cada persona para realizar las diferentes actividades de diario vivir es tasado por la legislación colombiano teniendo en cuenta diferentes aspectos que en ultimas determinan la jornada máxima de trabajo y la retribución legal a la que tiene derecho.
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones dispuestas en el Artículo 161 Del Código Sustantivo del Trabajo que dice:
“Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…) c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Además una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, generaría trabajo suplementario o de horas extras
El trabajo suplementario o de horas extras tiene un límite ya que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleador y trabajador a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. Las excepciones sobre jornada máxima legal que existen en la normatividad laboral son:
- a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o manejo.
- b) Los de servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo, que no puede superar las diez (10) horas diarias, en el caso que el trabajador resida en la casa del empleador.
- c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en la casa del empleador.
Las actividades no contempladas sólo pueden exceder los límites de la jornada máxima legal se medía autorización expresa del Ministerio de Protección Social y de conformidad con los convenios internacionales de trabajo ratificados. Sin embargo en nuestro país el límite máximo legal de horas de trabajo puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio de la Protección Social, por razón de fuerza mayor o caso fortuito, por amenazas u ocurrencia de algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.
Además pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. Si el trabajo no exige actividad continua y pueda llevarse a cabo por turnos de trabajadores la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
La prestación del servicio ha de someterse a un tiempo determinado, dentro del cual el trabajador se halla obligado a desempeñar la función, o a poner en favor del empresario su capacidad laboral. Este último, de igual modo, no puede utilizar los servicios de aquél cuando venza el tiempo estipulado o definido en la ley, ya que la fijación de la jornada persigue defender la integridad del subordinado.
La jornada laboral evita el agotamiento del trabajador debido a la intensidad del trabajo, y da lugar a la recuperación de su capacidad laboral, que se debilita en el tiempo del servicio. El esfuerzo ilimitado ocasiona desgaste orgánico en la persona e inutiliza el buen ejercicio de la función, haciéndola improductiva. La pérdida de fuerza laboral debe recuperarse con el descanso, por lo que la jornada de trabajo necesita restringirse en el tiempo.
La jornada laboral se ha instituido para mejorar las condiciones humanas del esfuerzo, impedir el agotamiento del trabajador, acabar la tensión física y moral que genera el trabajo diario y permitir la recuperación de las energías del operario y de su eficiencia y capacidad productiva. En el fondo el concepto existen razones de humanidad, dignidad y economía; las primeras preservan al hombre en su salud e integridad, las segundas permiten el decoro y buena forma del trabajador y la excelencia en la actividad laboral, las terceras evitan los efectos contraproducentes de la fatiga en la producción empresarial. La limitación del trabajo en el tiempo estimula la calidad e intensidad del servicio y fomenta el ritmo operacional de la producción.
El tiempo diario de trabajo humaniza la actividad laboral, pues si ésta no se ejecuta de un límite temporal se atenta contra la seguridad y la integridad del trabajador.
La legislación colombiana, aceptando una recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo, estableció en el año de 1931 la jornada de trabajo de ocho horas para el régimen de trabajo industrial. Más tarde la resolución N° 1 del Ministerio del Trabajo, de 1934 (Departamento Nacional del Trabajo), acogió el
Término legal de la jornada de trabajo de ocho horas y la hizo extensiva a casi todas las actividades oficiales y particulares, con algunas excepciones que más tarde ha recogido la legislación posterior. Después, en la ley 6 de 1945, se estableció también el principio de la jornada legal, y se advertía ya una distinción doctrinaria entre ella y la llamada jornada ordinaria.
Como conclusión vemos que es nuestro país la jornada máxima de trabajo se maneja así:
* La Jornada Ordinaria de trabajo podrá ser acordada entre las partes, sino se acuerda se tomara la máxima legal que es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo en los casos que establece el artículo 161 del C.S.T
* Cuando la jornada ordinaria se extiende de la máxima legal, será tomada como trabajo suplementario o de horas extras que tendrá un límite de máximo dos horas (2) diarias y doce (12) semanales.
* Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleador y trabajador a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
* En algunos casos especiales por requerimiento del trabajo o por calidades especiales de este, se podrá excluir algunos trabajadores de la regulación sobre la jornada máxima legal.
* Los trabajadores tienen descanso el día domingo a excepción de los trabajadores que a partir de la ley 50 de 1990 están vinculados a empresas o actividades que trabajen sin solución de continuidad, para lo cual las partes podrán hacer un acuerdo para trabajar por turnos, sin que estos excedan seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana ad siempre y cuando se le conceda al trabajador en la semana las veinticuatro (24) horas legales de descanso.
* El trabajo nocturno requiere más concentración y desgaste del trabajador, por lo que su remuneración debe ser mayor a la de una jornada común de día.
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