¿CUAL ES EL TRAMITE Y ANTE QUIEN SE DEBE ADELANTAR PARA ADQUIRIR LA LICENCIA DE SUELO EN CALI?
Para la mayoria de los habitantes de una ciudad como Cali, con una extensión superior a 564 km² y más de 2.300.0004 habitantes, es importante conocer cuáles son los parámetros que la legislación vigente maneja para otorgar licencias de construcción, ya sea licencia urbanística de construcción o licencia de uso de suelo para establecimientos comerciales. De esta manera podemos hacer cumplir nuestros derechos y conocer las obligaciones que el municipio tiene para con la persona que está pensando en construir alguna estructura dentro de la ciudad. Para empezar es importante traer a colación la definición de concepto sobre uso de suelo que la ley en el numeral 3 del artículo 51 del decreto 1469 de 2010 : “dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen”. Del concepto anterior se puede deducir que este documento esta proferido por la autoridad pública competente por lo que es indispensable antes de adelantar el trámite de adjudicación de la licencia de construcción, pues es en este documento, donde la entidad pública manifiesta la viabilidad de llevar a cabo el proyecto presentado.
Entendido el concepto anterior queda por desglosar el concepto de licencia de construcción para un mejor entendimiento de la temática planteada en este artículo, tenemos entonces que el decreto 1469 de 2010 en su artículo 7 establece que la licencia de construcción es : “la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación”, del anterior aparte es posible decir que la licencia es el permiso real para construir un inmueble, incluyendo además las especificaciones técnicas a las cuales está condicionada la construcción según la curaduría de Cali, como ente público encargado de la administración del espacio público y del POT municipal, tenemos entonces que sin la obtención legal de este documento, no puede adelantarse proyecto de construcción alguno.
El concepto de uso de suelo es un requisito necesario para la operación de establecimientos de comercio y la expedición de permisos ambientales, además estos conceptos son utilizados por particulares para conocer de mano de la autoridad competente la viabilidad de su proyecto o que uso puede dársele a determinado inmueble, de acuerdo con la normatividad vigente y de acuerdo a los conceptos manejados en el POT municipal, de otro lado tenemos que las licencias de construcción son un requisito previo para poder empezar labores de construcción de un inmueble determinado, pues de omitir este requisito el particular puede ser sancionado de acuerdo a la normatividad urbanística, también es posible incurrir en sanciones administrativas cuando se sobrepasan los limite establecidos en el acto administrativo proferido por la autoridad competente en cuanto a límites de construcción. Las licencias de construcción certifican el uso que se le puede dar al inmueble sobre el cual estas se hayan solicitado, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su solicitud, pero con efectos a futuro. De esta manera, si el uso con base en el cual fue otorgada la licencia cambia, al inmueble se le puede seguir dando el uso inicial, siempre y cuando se cumpla con las normas que regulan tales usos.
En cuanto a la competencia para proferir dichas licencias el artículo 3 del decreto 1469 establece que: “Artículo 3°. Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.
La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra.”
De acuerdo a este articulo la competencia general para este trámite esta en cabeza de la curaduría de cada municipio, teniendo en cuenta tal enunciado veremos el trámite a seguir para obtener tal licencia en las curadurías de Santiago de Cali.
Requisitos: como se expresó anteriormente el trámite tratado se adelanta ante cualquier curaduría del municipio en cuestión así:
USOS DEL SUELO PARA PROYECTOS DE LOCALIZACION
REQUISITOS: Presentar una solicitud escrita en original y copia.■ Indicar la dirección exacta. Indicar la actividad a realizar.■ Anexar plano amarrado a las coordenadas de Cali.■ Se radica y con la copia se reclama los días lunes martes y viernes PM.■ PARA QUE: Para Proyectos que requieren concepto previo.
USOS DEL SUELO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
REQUISITOS: El formato y el recibo puede reclamarlos en la oficina de atención al ciudadano torre CAM sótano. El recibo se debe cancelar en la Tesorería por $9200 Diligenciar formato en originar y dos copias. Se radica y con la copia reclamar en 15 días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. -5:00 pm en la oficina de atención al ciudadano de la torre CAM. PARA QUE: Para apertura de un negocio o para renovar licencia. NOTA: Además de este requisito los pertinentes como Cámara de Comercio, ACIMPRO, Bomberos y los demás que exija Secretaria de Gobierno.
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