¿Cual es el objeto de un Contrato?
OBJETO DEL CONTRATO
1. ¿Que se ha entendido por Objeto del contrato?
* Es el tipo de operación jurídica elegida por las partes para que regule el negocio jurídico que se han propuesto realizar. El número de operaciones jurídicas es infinito, puesto que las partes pueden celebrar no solo los contratos que están previstos y reglamentados por código civil y de comercio – contratos nominados sino que también puede ingeniarse convenciones distintas de aquellas. Esto en virtud del principio de la autonomía de la voluntad (contratos innominados).
El único requisito del objeto del contrato es el de ajustarse al orden publico, noción a la cual se equipara la de las buenas costumbres. Pero ocurre que la noción de orden público es en extremo variable, cambia con las condiciones sociales y políticas de cada época.
También la noción de buenas costumbres, esto es, las reglas de moral social consideradas como fundamentales para la salvaguardia de la organización colectiva, es una noción íntimamente relacionada con las concepciones imperantes de la época.
De todo lo cual resulta un criterio relativo para clasificar el objeto del contrato, es decir, el negocio jurídico concreto y celebra los contratantes. Es así como convecciones y en otras épocas fueron consideradas como contrarias a la moral y el orden público actualmente son aceptadas sin objeción.1
* El Objeto del contrato es susceptible de indicar la operación jurídica pretendida. El comportamiento de una de las partes que tienen un valor económico y ofrece interés para la otra. DIEZ PICAZO admite que el objeto del contrato son las mas variadas realidades:
(…) las cosas u objetos corporales, las energías naturales, que no parecen entrar en rigor en el concepto estricto de cosas; las creaciones de ingenio; las situaciones de poder o de deber que los sujetos son titulares; el comportamiento de las personas cuanto puede proporcionar una utilidad o un valor económico o servicios; el dinero como pura medida de valor; determinadas universitates iuris, los títulos valores que tampoco son en sentido estricto cosas. La enumeración puede ser exhaustiva. (DIEZ PICAZO, Luis. Ob. Cit. p.201)
El objeto del contrato es de forma directo e indirecto:
Directo: Es la operación jurídica considerada, el contenido concreto e integral del acuerdo.
Los bienes susceptibles de una valoración económica que corresponde a un interés de las partes. Ejemplo: Vender, Arrendar y Prestar.
Indirecto: La cosa en obligaciones es de dar o el hecho en obligaciones de hacer y no hacer. Ejemplo: El carro, el servicio prestado.
En la práctica el objeto se radica en el sustrato material de la operación, o sea, una cosa de la naturaleza o en los servicios a que el contrato se refiere. En la compraventa el objeto se confunde con la cosa adquirida; en el arrendamiento con el bien rentado. 2
* El Objeto del contrato constituye “el objeto cierto que sea materia dl contrato” entendido en general, que el objeto es la realidad sobre la que en cada caso el contrato recae, es decir los intereses regulados, ya sean los bienes las utilidades, las relaciones sobre las que recae la voluntad negocial. Por lo tanto dependiendo de cada tipo de contrato el objeto será uno u otro.3
1 Definición de Alberto Tamayo Lombana, “Manual De Obligaciones”, Séptima Edición, Editorial: Ediciones Doctrina y Ley LTDA.
2 Definición tomada de Cristóbal Álzate Hernández, “Fundamentos Del Contrato”, Pág. 174 y 175, Segunda Edición, Editorial IBAÑEZ (2009).
3 Definición tomada de Elvira López Díaz, “Iniciación Del Derecho”, Pág. 267.
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