REGLAMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Art. 1849 2301 2361 2487 CC

Nominados o típicos: son aquellos contratos cuya reglamentación se encuentra en el Código Civil.

Innominados o atípicos: son los que no tienen una reglamentación y denominación, sino que nacen de la creatividad y voluntad de las partes.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: Art. 1496-1500 CC.

Unilateral: donde solamente una de las partes se obliga.
Bilateral: donde las partes se obligan recíprocamente, es decir, hay una correlación donde la obligación de una de las partes necesariamente obliga a la otra. Por virtud de esta correlación, una de las partes no puede obligar el cumplimiento de la otra si ella no ha cumplido.

Art. 1609 CC. Estos contratos bilaterales también se les llama sinalagmáticos, perfectos (bilaterales) e imperfectos (unilaterales) que en su ejecución se pueden volver bilaterales.

Oneroso: cuando se reporta una utilidad para ambas partes, un resultado ventajoso que beneficia a las partes que celebraron el negocio jurídico.
Gratuito: son aquellos donde el beneficio lo obtiene una sola de las partes a costa de la otra. Ej: donación, mutuo sin intereses, comodato. Este contrato se celebra intuito personem.

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