Contrato prestación de servicios legales prepago. servicios juridicos prepagados
Contrato prestacion de servicios legales prepago.
servicios juridicos prepagados
Entre__________________ sociedad con domicilio principal en la ciudad de __________, identificada con el
NIT N° __________________ representada legalmente por el Doctor ______________________________
mayor de edad, domiciliado en ___________, identificado con la Cédula de Ciudadanía N2____________________ de ____________o por quien haga las Veces temporal o definitivamente y quien en adelante se denominara LA EMPRESA, y ______________ , mayor de edad, domiciliado en la _______________ Celular email___________ e identificado con la CC N° de ______ , actuando en nombre propio, quien para efectos del presente documento se denominará EL USUARIO, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVCIOS JURÍDICOS PREPAGADOS, que se regirá por las disposiciones legales en la materia y especialmente por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto.- EL USUARIO contrata los servicios jurídicos profesionales de la EMPRESA para la prestación de servicios Jurídicos Prepagados propios de la profesión de la Abogacía para el USUARIO y un beneficiario llamado __________________ , mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de __________ e Identificado con C.C N° ___________ de __________. SEGUNDA: Valor Forma de Pago.- El valor del contrato es la suma de ____. (_) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES LEGALES VIGENTES MAS I.V.A., ÓSEA LA SUMA DE _________________ __ PESOS ($_________), los cuales serán pagados por el usuario así: una cuota inicial de ____________________ (_______________) a la firma del presente contrato y once (11) cuotas mensuales iguales y consecutivas de ___________________ (_________________), cada una a partir del __ _____ de _________, consignando en la cuenta de ahorros N° _________ del
Banco ___________________ a nombre de la empresa y enviando copia de la consignación al Parágrafo: Si el USUARIO deja de cancelar alguna de las cuotas en los plazos establecidos, la EMPRESA está autorizada para dejar de prestar al servicio al USUARIO hasta que este se coloque al día, sin que esta situación signifique incumplimiento por parte de la EMPRESA. TERCERA: Cubrimiento. Él cubrimiento comprende la asistencia, asesoría, consultoría y representación jurídica permanente en las áreas del derecho, incluyendo el desarrollo de conceptos, la elaboración de minutas, la revisión de documentos y el adelantamiento de tramites extrajudiciales, judiciales y administrativos ante instituciones y/o autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, entre otros, cada vez que lo requiera y cubre hasta Dos (2) procesos que ocurran durante el termino contractual o de sus prorrogas y en la única o primera instancia.. Parágrafo Primero: Quedan excluidos de este contrato los siguientes asuntos: 1) La defensa de delitos relacionados con el Narcotráfico, Terrorismo, delitos atroces y de lesa humanidad o sus afines. 2) Los procesos que tengan sentencias ya ejecutoriadas. 3) Tampoco no cubre los procesos en la segunda instancia. 4) Los procesos adicionales al plan contratado. 5) En el caso que el USUARIO sea una persona jurídica no cubre los servicios personales de sus socios, Directivos o empleados. 6) Tampoco cubre los asuntos que sean diferentes al objeto social y comercial principal de la persona jurídica que contrata. CUARTA: Obligaciones de la EMPRESA.- Constituyen las principales obligaciones para la EMPRESA: 1). Dar respuesta y gestión oportuna de todo lo referente al objeto del presente contrato, colocando los abogados especializados que requiera el responde USUARIO, para que lo atiendan con idoneidad y capacidad Profesional al servicio del USUARIO. Se entiende que esta obligación es de medios y no de resultado, por lo cual no se civil ni profesionalmente por el resultado final de los procesos en Caso de ser contrario a los intereses del USUARIO! 2). Representarlo jurídicamente en los procesos que ocurran durante el termino contractual o de sus prorrogas y en la única o primera instancia, de acuerdo al plan contratado. 3). No dejar en entredicho el nombre del USUARIO ni tampoco podrá hacer uso de la posición dominante. 4). NIo podrá abandonar los casos sin consentimiento expreso y tácito del USUARIO. 5). Rendir informes periódicos para mantener informado al USUARIO, sobre el estado de los procesos y sobre el estado del desarrollo del objeto del presente contrato. 6). Obrar con diligencia, idoneidad y profesionalismo en los asuntos a él encomendados. QUINTA: Obligaciones del USUARIO.- El USUARIO se obliga a lo siguiente: 1). Suministrar toda la información y documentación que requiere la EMPRESA, para poder ejercer la defensa de sus intereses y poder desarrollar el objeto del presente contrato, así mismo para establecer .el número de empleados que posea al momento de suscribir el presente contrato. 2). Sufragar los costos de los procesos en sus etapas procesales (fotocopias, cauciones, pólizas judiciales, honorarios de peritos, secuestres, gastos de notificación y todos aquellos que los juzgados y fiscalías solicitaren para el ágil cumplimiento de la justicia). 3). Sufragar todos los costos de viajes, viáticos y demás costos en los que incurra la EMPRESA cuando tenga que desplazar a un funcionario fuera del perímetro de la prestación del servicio para que atiendan los asuntos inherentes al desarrollo del objeto del presente contrato. 4). Aceptar que las Agencias en Derecho que se generen como consecuencia de las demandas que le EMPRESA apodere del USUARIO sean de la EMPRESA. 5) Cancelar las cuotas mensuales acordadas en la cláusula segunda de este contrato. SEXTA: Plazo y Periodo de Permanencia Mínima.- El término de duración del presente Contrato es de un año, no obstante se renovara automáticamente por un periodo igual si alguna de las partes no da aviso por escrito y por correo certificado a la otra con un plazo no inferior a un mes de su intención de no renovarlo. Así mismo las partes acuerdan que el presente contrato tendrá un periodo de permanencia mínima de un año, los cuales el USUARIO no podrá darlo por terminado de manera unilateral durante este periodo. SEPTIMA: Perfeccionamiento. El presente contrato queda perfeccionado con la firma del mismo y del acuerdo de pago, situación que tiene carácter definitivo e irrevocable. OCTAVA: Cesión. El USUARIO conoce y acepta que este contrato es individual e intransferible, solo podrá ser modificado por escrito entre las partes y el USUARIO no lo podrá ceder total ni parcialmente, ni transferir los derechos otorgados en el presente contrato. NOVENA: Mérito Ejecutivo.- El USUARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del USUARIO y a favor de la EMPRESA el pago del valor del presente contrato y no pagados por el USUARIO, (¡i) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del USUARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el USUARIO por concepto de costos de los procesos en sus etapas procesales (fotocopias, cauciones, pólizas judiciales, honorarios de peritos, secuestres, gastos de notificación y todos aquellos que los juzgados y fiscalías solicitaren para el ágil cumplimiento de la justicia), los costos de viajes, viáticos y demás costos en los que incurra la EMPRESA cuando tenga que desplazar a un funcionario fuera del perímetro de la prestación del servicio para que atiendan los asuntos inherentes al desarrollo del objeto del presente contrato; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del USUARIO hecha por la EMPRESA, afirmación que solo^ podrá ser desvirtuada por el USUARIO con la presentación de los respectivos recibos de pago. DÉCIMA. Requerimiento: El USUARIO renuncia expresamente a los requerimientos de que tratan el código civil y al derecho de no oponerse a la cesación de que se refiere el código civil. DÉCIMA PRIMERA: Cláusula Aceleratoria. La mora o retardo por el USUARIO, en el pago de una o más de las cuotas pactadas de derecho a la EMPRESA, para hacer efectivo el pago total de la obligación, sin, necesidad de requerimientos ni constitución en mora a los que renuncia expresamente el USUARIO. Lo mismo la EMPRESA podrá iniciar las acciones jurídicas pertinentes, para exigir el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del USUARIO. DÉCIMA SEGUNDA: Centrales de Riesgo. El USUARIO autoriza a la EMPRESA, para reportar a las centrales de riesgo el comportamiento relativo al pago de las tarifas de servicios públicos y demás deberes constitucionales y legales. Reportar a las autoridades Tributarias, Aduaneras o Judiciales la información que requieran para cumplir sus funciones de controlar y velar al acatamiento de nuestros deberes constitucionales y legales. La autorización anterior no nos impedirá ejercer nuestro derecho a corroborar en cualquier tiempo que la información suministrada es veraz, exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, a que se deje constancia de nuestro desacuerdo, a exigir su rectificación y a que se informe* sobre las correcciones efectuadas. Tampoco liberara las centrales de información de la obligación de indicarnos, cuando nosotros lo pidamos, quien consulto nuestra historia de desempeño crediticio durante los seis meses anteriores a nuestra petición. La autorización anterior no permite a (la entidad) y a las centrales de información de riesgo divulgar la información mencionada para fines diferentes a: 1) evaluar los riesgos de concedernos un crédito, 2) Verificar por parte de las autoridades Públicas competentes el cumplimiento de nuestros deberes constitucionales y legales y, 3) elaborar estadísticas y derivar, mediante modelos matemáticos, conclusiones de ellas. DÉCIMA TERCERA: Cláusula de Confidencialidad.- El contenido de este Contrato, los documentos y la información que le son entregados a la EMPRESA por el USUARIO en este momento y que le sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad por razón del secreto Profesional que es propio de la profesión de Abogacía. Es por ello, que toda la información a la que tenga derecho la EMPRESA, está protegida por las normas que rigen el secreto Profesional, y por lo tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia. DÉCIMA CUARTA: Domicilio Contractual. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad ____________________.
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