Contrato laboral vs contrato de prestación de servicios en Colombia
Contrato laboral vs contrato de prestación de servicios en Colombia
Diferentes empresas en nuestro país deben escoger la modalidad de contratación que van a elegir, para la vinculación de la nómina necesaria para su correcta operación de acuerdo a esto existe en nuestro país dos figuras jurídicas creadas para tal fin, que presentan claras diferencias creadas por el legislador principalmente para otorgar mayor protección a la figura donde el vínculo presenta más desventajas para una de las partes.
Así las cosas tenemos que es común que las personas confunden los elementos que debe contener un contrato de prestación de servicios con los que debe contener un contrato laboral, en este entendido vemos que un contrato laboral debe contener concurrencialmente los elementos estipulados en el artículo 23 del código sustantivo de trabajo, sin estar supeditados a las ordenes y a los acuerdos propios de exclusividad que puede tener una relación laboral
En este artículo encontramos que en este tipo de contratos debe existir una relación de subordinación del empleado hacia el empleador, debe existir una prestación personal y además existe una remuneración en la relación contractual, según el artículo mencionado estos elementos configura sin lugar a dudas un contrato realidad laboral.
Contrato laboral vs contrato de prestación de servicios en Colombia
De esta manera se debe entender que cuando en un contrato de prestación d servicios concurren estos tres elementos mencionados, se está frente a un contrato de trabajo realidad.
El artículo 24 del código sustantivo de trabajo trae una presunción de derecho, en cuanto da por entendido que al existir una prestación de un servicio personal, existe por consiguiente un contrato de trabajo, esta presunción debe ser controvertida por el empleador que mediante pruebas presenta demostrar lo contrario y se convertirá en realidad cuando se demuestre la concurrencia de los tres elementos que configuran un contrato de trabajo realidad.
De esta forma vemos que si se piensa contratar a una persona para la prestación de un servicio determinado, se debe tener especial cuidado en que no se configure una relación de subordinación, pues este elemento es la esencia del contrato de trabajo y de existir en un contrato de servicios se convertirá en un contrato realidad al luz de la ley colombiana.
En un contrato laboral hablamos de salario, y en uno de prestación de servicios se pagan los honorarios.
En ese orden de ideas para cobrar los honorarios los contratistas deben presentar una cuenta de cobro en los periodos de modo, tiempo y lugar pactados con el contratante.
¿El contrato de prestación de servicios es exclusivo para profesionales?
No va a encontrar la norma que diga que el contrato de prestación de servicios es exclusivo para profesionales, porque no existe dicha norma.
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