Constitucion de fundaciones Colombia
Son organizaciones sin ánimo de lucro con personera jurídica, es decir con voluntad propia, y se encuentran dentro de la categoría de Organización No Gubernamental. Las fundaciones son creaciones de empresas, personas o grupos de personas que donan un capital inicial.
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:
- por acta de constitución junto con los estatutos,
- por escritura pública, o
- Por documento privado.
El Decreto 059 de 1991, por medio del cual se regula la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro que están sometidas a la inspección y vigilancia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, define en el literal c) las fundaciones así:
«Fundación: Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus aspectos esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como persona jurídica por parte del Estado. El substrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos).
La irrevocabilidad del querer original no obsta para que el fundador en el acto de constitución se reserve atributos que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenida en el acto fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título».