Como se hacen las cotizaciones correspondientes a salud
Las cotizaciones en salud cambiaron
Conforme a lo dispuesto en los ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7. que establecía en su inciso 1 como se debía realizar la DECLARACIÓN DE NOVEDADES Y PAGO DE COTIZACIONES EN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES para los trabajadores independientes pues estos debían presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.
Sin embargo, el artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, inciso 1 dispuso que la DECLARACIÓN DE NOVEDADES Y PAGO DE COTIZACIONES EN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES <Artículo compilado PARCIALMENTE en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.
La Ley 1753 de 2015 estableció por medio de su articulo 135 en su inciso primero que:
«Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario»
Lo anterior hace referencia a las cotizaciones que debe hacer el trabajador independiente, es también importante mencionar que en el Decreto 780 de 2016 en su articulo 3.2.7.1 que establece el INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC), DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ingreso Base de Cotización (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.»
Sin embargo el articulo 3.2.7.6 del Decreto 780 del 2016, modifico y establece la fecha en la cual se haría el cambio en cuanto a la forma de cotización para los trabajadores independientes puesto que el plazo en que deben realizar la cotización a seguridad social quedo de la siguiente manera:
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el artículo 2.2.1.1.1.7 del presente decreto se efectuará a partir del 1 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo año.»
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7 PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados.»
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