¿Cómo se deben realizar los descargos a un trabajador?
¿Cómo se deben realizar los descargos a un trabajador?
En primer lugar es necesario conceptualizar la figura de los descargos o de la diligencia de descargos realizada a los trabajadores, esta es pues la oportunidad o espacio que se le brinda a un trabajador para que realice una defensa o presente explicaciones ante posibles situaciones que puedan afectar, poner en riesgo o dar fin a su relación laboral, y a su vez es una obligación para el empleador, en la medida que los descargos configuran el cumplimiento del derecho constitucional del debido proceso, para que de esta forma el trabajador pueda legalmente proceder a imponer una sanción o dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa tal como lo permite el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando un empleador considera tener pruebas que demuestran que un trabajador suyo incurrió en una falta que justifica la aplicación de una sanción disciplinaria o justa causa para terminarle el contrato sin derecho a indemnización, no es suficiente que se le entregue una carta dando las razones de esta decisión.
es obligación patronal realizar una diligencia de descargos con el objeto de que el trabajador tenga la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa frente a la presunta falta o justa causa de terminación del contrato.
Las justas causas para terminar un contrato laboral se encuentran en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Teniendo en cuenta que el objeto principal de los descargos o de la audiencia de descargos es amparar la defensa del trabajador, es necesario que se cumplan con unos pasos o requisitos principales, de acuerdo con lo enunciado en el convenio 158 de la OIT, sus recomendaciones 116 y 119, la sentencia C- 299 de 1998, y el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales son:
- Se debe notificar sobre los motivos por los cuales se llama a descargos al trabajador, este punto puede realizarse con anterioridad a los descargos.
- El trabajador puede presentarse con un abogado para realizar su defensa en los descargos o en la audiencia de descargos.
- El trabajador puede aportar las pruebas necesarias para fundamentar su defensa o sus explicaciones.
- Los descargos deben contar con la presencia de testigos, los cuales pueden ser otros trabajadores
- Una vez realizado lo anterior el empleador tomara la decisión correspondiente a si aplica una sanción, realiza un despido con justa causa o no realiza ninguna acción, tomando en cuenta lo argumentado por el trabajador.
- Finalmente se levantara un acta de lo realizado en los descargos.
La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el procedimiento para las sanciones disciplinarias dentro de la relación laboral. La Sentencia C-593 del 2014 reitera los requisitos del procedimiento disciplinario existentes, pero introduce la obligación de establecer y publicar el procedimiento disciplinario dentro de la empresa, garantizando así el debido proceso y defensa de los trabajadores.
¿Como despedir un trabajador en Colombia?
Es preciso anotar, que fuera de las disposiciones anteriormente nombradas, no existe una norma especial que regule el procedimiento, o la manera expresa de cómo deben realizarse los descargos, pero teniendo en cuenta el derecho al debido proceso, la manera habitual como se desarrollan los descargos, y la finalidad del derecho laboral, es necesario tomar en cuenta los aspectos anteriormente enlistados al momento de realizar los descargos a un trabajador, debido a que de no ser así, esto acarrearía posibles violaciones al derecho de los trabajadores, especialmente en el ámbito del despido con justa causa, si un empleador no realiza de forma debida los descargos podría tomarse incluso como un despido sin justa causa, y el empleador deberá responder por la posibles sanciones e indemnización a que haya lugar.
Código sustantivo del trabajo ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Modificado por el art. 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593 de 2014.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el patrono debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca.
¿Cual es el proceso dentro de una diligencia de descargos en Colombia?
- Debe constar por escrito por lo cual se debe levantar un acta en el mismo lugar y hora de la diligencia, donde se consignara de manera fiel todo lo que se diga en la misma.
- El acta debe iniciarse consignando la ciudad, la fecha e identificar plenamente las personas que participaran en la diligencia con sus cargos.
- La diligencia deberá versar sobre los hechos por lo cual es citado a la diligencia y que están consignados en la carta de citación.
- Las preguntas deben ser claras, concisas, precisas y sobre los hechos de la citación.
- El trabajador tiene derecho a asesorarse de sus representantes o su Abogado antes de responder la pregunta formulada.
- El trabajador tiene el derecho a guardar silencio y no autoincriminarse, también a presentar y pedir pruebas y que las mismas hagan parte de la diligencia.
- Los representantes del sindicato tienen derecho a coadyuvar en la defensa del trabajador y sus intervenciones deberán consignarse en el acta al igual que las pruebas que alleguen a la diligencia
- El empleador o sus representantes no podrán consignar en el acta sus opiniones personales o sus juicios sobre el asunto.
- Al final de la diligencia debe quedar consignado la hora de terminación de la misma y será firmada por todos los que participaron en la misma y se entregara de manera inmediata una copia al trabajador y otra a los miembros del sindicato.
- Solo se podrá interrumpir o suspender la diligencia por causas que verdaderamente lo justifiquen como por ejemplo la práctica de una prueba solicitada, la corroboración de unos hechos manifestados durante la misma y dichas razones de suspensión quedara consignada en el acta al igual que la fecha en que se reanudara que debe ser en un tiempo razonable.
¿Que pasa si el trabajador no firma el acta de descargos?
Si el empleado no quiere firmar, se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por los dos testigo que comparecieron.
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