clases de testamento

SUCESION TESTADA O TESTAMENTARIA
Art. 1089 y1055 C.C.
TESTAMENTO: es un acto mas o menos solemne que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva
CARACTERISTICAS
- Acto jurídico unilateral, Art.1059 C.C. a favor de una persona natural, la jurídica no puede otorgar testamento ni tampoco un numero plural de personas hacerlo en una carta testamentaria, NO TESTAMENTOS COLECTIVOS O MANCOMUNADOS.
- Es un acto jurídico mortis causa, sus efectos comienzan a producirse a partir de la muerte de una persona natural. Sin embargo existen 2 casos donde un testamento publico surte efectos jurídicos en vida del testador:
- RECONOCIMIENTO DE UN HIJO Art. 1 No 3 de la ley 75 del 68, reconocimiento de un hijo extramatrimonial: POR TESTAMENTO, ESCRITURA PUBLICA, POR COMISARIO
A partir del momento opera NO a partir de la muerte
- DONACIONES: tratándose de donaciones, cuando el testador confiere al donatario el derecho real de usufructo Art.1198 C.C. donación revocable, no esperar la muerte
- Es un negocio jurídico personalísimo, corresponde al mismo testador otorgarlo sin que se permita representación voluntaria o legal, lo primero obedece a que la facultad de testar es indelegable Art.1060 C.C. y lo segundo por cuanto al Art.1061 C.C. inhabilita para testar a ciertas personas para hacerlo por si mismas o representante legal. Los impúberes no pueden hacer testamento, los menores adultos si pueden hacer testamento
- el testamento es solemne en mayor o menor grado, por eso se dice que “es mas” refiriéndose a los testamentos solemnes “o menos” aludiendo a los testamentos privilegiados, Art. 1055, 1064, 1070, 1071, 1078, 1090, 1087,1098 C.C.
- la finalidad del testamento es trasladar mortis causa todo o pete del patrimonio del testador, sin embargo el testamento puede tener otros fines, al lado del testamento en sentido material (disposición de bienes) pueden existir los testamentos en sentido formal (declaraciones testamentarias) como por ejemplo: para el reconocimiento de un hijo, nombramiento de albacea o ejecutor testamentario, partidor, guardador ETC.
- El testamento es esencialmente a titulo gratuito en el sentido de que no debe consagrarse para obtener alguna prestación, en el código civil no tienen validez las disposiciones captatorias, es decir aquellas en que el testador asigna una parte de sus bienes a otra persona bajo la condición que le deje igualmente por testamento alguna parte de los suyos Art. 1117 C.C. Dejar un bien para que por testamento le deje parte de otro bien = D. CAPTATORIAS.
- El testamento es revocable siendo por tanto ineficaz cualquier cláusula en contrario art. 1057- 1070- 1273 C.C., es esencialmente revocable.