¿CONTRA QUIEN SE PROPONE LA ACCIÓN CAMBIARIA?
CONTRA QUIEN SE PROPONE LA ACCIÓN CAMBIARIA?
Puede ejercerla: El legítimo tenedor y El obligado cambiario que lo paga.
Articulo 785 “El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez o contra alguno o alguno de ellos, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título en contra de los signatarios anteriores.