Cambios en la seguridad social de trabajadores independientes respecto al Decreto 1273 de 2018
El Decreto 1273 de 2018 trae cambios tanto en la forma de pago de la seguridad social de los trabajadores independientes
Los cambios que trae el Decreto 1273 del 2018 para los trabajadores independientes se les habilita en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de manera vencida a partir del periodo de cotización del mes de septiembre del 2018.
Ahora bien este cambio lo que significa para los trabajadores independientes es que ya pueden realizar sus pagos al sistema de seguridad social de manera vencida o anticipada, este cambio solo beneficia a todas aquellas personas que pagan sus aportes como trabajadores independientes.
Como ya lo hemos dicho este cambio aplico desde el mes de septiembre del 2018, esto quiere decir que los pagos a los aportes de la seguridad social del mes de septiembre de 2108 se pagaran en el mes de octubre de 2018. Si usted efectuó su pago del mes de septiembre de manera anticipada esto no quiere decir que usted no pueda seguir efectuando el pago de los aportes a la seguridad social de manera vencida, pues los trabajadores independientes pueden optar por realizar el pago de los aportes de manera anticipada, este pago anticipado trae consigo un beneficio en cuanto al reconocimiento de prestaciones económicas puesto que estas se contaran desde la fecha de pago.
En cuanto a lo que se refiere como LICENCIAS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD E INCAPACIDADES MEDICAS el reconocimiento y pago estas se encuentran sujetas a que el trabajador independiente se encuentre al día en el pago de sus aportes correspondientes al inicio de la prestación; esto quiere decir que el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas, se harán solo a partir del momento en que el trabajador independiente efectué el pago del mes en que requiere la prestación económica, como hablamos anteriormente del pago vencido, aquí en cuanto al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas se afectara puesto que hasta que el trabajador independiente deberá estar al día en el pago de la cotización del mes en que se dio la incapacidad, licencia de maternidad o paternidad, esto lo que quiere decir es que si usted requiere que se le reconozca la licencia de maternidad y/o paternidad por tener a su hijo en el mes de septiembre deberá estar al día en dicho mes para que se le reconozca a partir de esa fecha, conforme a lo estipulado en el decreto 1273 de 2018 el mes se puede pagar vencido solo hasta el momento en que se efectué el pago se podrá solicitar el reconocimiento de dicha prestación económica.
La EPS cuenta con quince (15) días hábiles, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de pago de la cotización del periodo al que corresponde el inicio de la prestación y solo se recibirá la radicación de la documentación cuando se cumpla el requisito del pago de los aportes.
Los trabajadores independientes al realizar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social si se realiza mes vencido no se ve afectado el derecho a recibir la atención en salud, pues dichas entidades son las encargadas de garantizar la prestación de los servicios.
Con la entrada en vigencia del decreto 1273 de 2018, con respecto al pago del mes vencido de los trabajadores independientes las entidades contratantes no podrán exigir a sus contratistas el pago de dichos aportes de manera anticipada. Así como también por cada contrato que el trabajador independiente tenga este debera sumar los ingresos mensuales y sobre dicho valor debe calcular el 40%y sobre este monto se deberá realizar la cotización.
El ministerio mediante la Resolución 3559 de 2019, realiza el ajuste a la planilla Pila, la cual permite realizar el aporte a seguridad social integrada de manera vencida a los trabajadores independientes.
Los aportes al sistema de seguridad social integral se realizaran por parte del contratista hasta el mes de mayo de 2019, y a partir del mes de junio del mismo año deberá realizar el aporte los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica. Adicionalmente los trabajadores independientes que estén relacionados con las funciones de la entidad contratante tendrán que realizar la retención de los aportes.
En el caso de los contratistas que son personas naturales la retención de aportes no se hará aplicable.
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