auxilio de transporte
El auxilio de trasporte. NO ES SALARIO. pero Fue creado por la ley 15 de 1.959 art 2. Y la ley 1 de 1.963 lo incorporo expresamente en su art. 7. Debe sumarse a la base para liquidar prestaciones sociales. Como CESANTIA Y PRIMA DE SERVICIOS. No debe tenerse en cuenta para el pago de vacaciones e indemnizaciones por terminación unilateral, ni para liquidar seguridad social.