Asesoria juridica Inasistencia alimentaria en cali
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La Inasistencia alimentaria.
INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P
(ARTÍCULO 233. Modificado. Ley 1181 de 2007. Art. 1. Congreso de la República. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o (compañero o compañera permanente), incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
PARÁGRAFO 1º. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente (únicamente) al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.).
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