ARANCEL JUDICIAL
Arancel Judicial
Es entendido como una contribución parafiscal que se encuentra destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, para su modernización, fortalecimiento y bienestar, este arancel constituye una obligación para aquellos usuarios que acuden a la justicia en aquellos procesos en los que se formulen “pretensiones dinerarias”.
Este arancel judicial ahora representa una exigencia previa para el demandante al momento de acceder a la justicia, además se deberá presentar el comprobante de pago y si el demandante no paga o este realiza un pago parcial del arancel la demanda se encontrara como so pena de inadmisión.
La Ley 1653 de 2013 es conocida como la “Ley del Peaje” y mediante a esta ley el arancel impuesto es del 1.5% sobre el total de las pretensiones dinerarias de la demanda, sin embargo esta misma ley no permite que el arancel supere en ningún caso un total de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV). La ley dispone que el arancel se tenga en cuenta al momento de la liquidación de costas de acuerdo al artículo 393 de CPC.
Este arancel se aplicara para todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias por lo tanto se ve afectado el derecho a la administración de justicia en el artículo 228 de la constitución política en donde dice que “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo” y a la gratuidad de esta, teniendo en cuenta que no todas las personas se encuentran en la capacidad económica para acceder y pagar este arancel en la medida en que muchas de las personas se abstendrán de reclamas sus derecho por la imposibilidad de cancelar este mismo.
Se ha notado gracias a esta nueva ley el cambio que ha hecho y las reformas que ha causado ya que pasamos de un sistema de justicia gratuita que perceptiblemente es lenta, pero sin embargo era gratuita, y ahora hemos pasado a un sistema de justicia onerosa e inalcanzable para muchas personas.
La Ley 1394 del 2010 que fue derogada preveía al arancel judicial a procesos ejecutivos y el pago de este debía hacerse al final del proceso a comparación de la nueva Ley 1653 del 2013 que ha previsto el arancel debe ser paga por regla general en todos los procesos esta ley unifica los pagos que se deben hacer en cada proceso.
El propósito que tiene la Ley 1653 del 2013 es plausiblemente, puesto que el arancel judicial “constituirá un ingreso público a favor del sector jurisdiccional de la Rama Judicial” (art. 3º, inc. 2º), sin lugar a duda los recursos que lleguen a la justicia van a ser bienvenidos, pero no justifica que exista un “requisito” para poder acceder a la administración de justicia, es justificable pero también es injustificable que gracias a esta ley muchas de las personas no pueden hacer valer sus derechos por no tener un presupuesto o monto monetario suficiente para acceder a esta.
Esta ayuda que recibirá la justicia es beneficiosa ya que en el mes de julio los juzgados de descongestión se vieron en la penosa obligación de suspender sus labores por presentar una insuficiencia presupuestal.
Según el artículo 5 de esta ley la obligación de pagar el arancel judicial quedo excluida cuando se trata de iniciar procedimiento arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, en procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales.
Tampoco podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sin embargo, en caso de que prosperen total o parcialmente las pretensiones, el juez ordenará en la sentencia que ponga fin al proceso la devolución, total o parcial, del arancel judicial. También se encuentra exentó el demandante sea una persona natural y en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere estado legalmente obligada a declarar renta, o cuente con amparo de pobreza, el pago del arancel judicial estará a cargo del demandado vencido en el proceso.
Ahora defienden la ley diciendo que los bancos y entidades financieras, tendrán que pagar el derecho a presentar sus demandas puesto que estos son grandes “participes” de la jurisdicción ordinaria, nadie desconoce que es justo que estas entidades paguen por acceder a la administración puesto que tienen grandes presupuestos para iniciar y cumplir con este requisito, pero lo que no es justo es que se adopte esta “igualdad” procesal para todos los usuarios, si el objetivo de esta ley era que las entidades financieras contribuyeran económicamente a los gatos de inversión de la justicia no debió extenderse este objetivo a todos los ciudadanos, obviamente si solo se dejara los gasto de inversión de la justicia en manos de las entidades financieras se entraría en debate porque se violaría el derecho a la igualdad sin embargo es reconocible que entre ciudadanos y entidades bancarias existen grandes diferencias que no son apoyadas o son medio vistas por el estado, cuando les conviene.
Esta ley cierra y limita a la gran mayoría de ciudadanos colombianos a acceder a la justicia puesto que no todos cuentan con el 1.5% de sus procesos, el abogado también se verá en la obligación de volverse un experto en el cálculo de las pretensiones, además se verá afectado porque no todas las personas que quieran entran en un proceso judicial lo van a querer hacer puesto que si bien esta ley devuelve el dinero del arancel si se gana el proceso que pasa con este cuando el demandante pierde ¿? Bueno hay empiezan a verse las limitaciones que esta ley empieza a dar no solo para los ciudadanos sino también para los abogados.
Esta ley vulnera claramente el derecho a la igualdad puesto que no todos están en las mismas capacidades económicas y no sé cómo puede llegarse a entender en una sociedad como la nuestra que la igualdad en reformas como la de esta ley es bien concebida.