ANÁLISIS DEL DECRETO 1355 DE 1970 FRENTE A LA LEY 1801 DE 2016
La Policía Nacional por mandato constitucional está encargada de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades públicas de los habitantes del territorio Colombiano, es un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil, a cargo de la nación, conforme a los estatutos consignados en la Constitución Nacional, en la ley, convenciones y tratados internacionales, así mismo haciendo uso de los principios universales del derecho, mediante los cuales se han establecido como herramientas legales que establecieron límites al ejercicio de las actividades.
Como lo ha establecido el Gobierno, la actualización del Código Nacional de Policía es una necesidad inaplazable, previsto por las notables limitaciones del Código vigente, ya que se tiene en cuenta que el decreto 1355 de 1970 fue creados para las realidades sociales y jurídicas de esa época, que sin duda ahora son distintas, por lo que estima necesario su adecuación frente a las Constitución Nacional de 1991 y los cambios sociales que se han establecido a lo largo del tiempo, por tanto como lo ha manifestado el Gobierno se entiende que algunos de los apartes contradice la norma superior y por ende no es aplicable de manera legal.
En este orden de ideas, se necesita adecuar la plena realización de los derechos de policía a los desafíos que impone esta nueva realidad social, debido a que el Código del Policía que rige en estos momentos data de los años 70 y sus disposiciones fueron creadas con el fin de responder a las problemáticas que suscitaban en esa época, por cuanto a la dinámica de la misma sociedad, referente a sus comportamientos y a la dinámica del derecho, se busca que la Ley 1801 de 2016, regule de manera legal aquellas conductas que afectan la convivencia ciudadana y así mismo como el de aquellas conductas que surgen a lo largo del tiempo, por ello la Policía Nacional a ser una salvaguarda de los fines constitucionales como el del orden público, su regulación debe estar de la mano con la Constitución y los cambios sociales.
Así las cosas, con la incorporación de la Ley 1801 de 2016 a nuestro ordenamiento jurídico, la cual tiene como objeto principal establecer las condiciones para convivencia como se ha mencionado anteriormente y determinar el ejercicio del
poder, la función, la actividad de policía y el medio de policía, de conformidad con la Constitución y el ordenamiento jurídico.
En la actualidad se cuenta con un Código de Policía fragmentado y carente de estructura que se fundamente en la búsqueda de la convivencia ciudadana, para lo cual se tiene que el nuevo Código se centre en esta materia, para lo cual se debe dotar a las autoridades de instrumentos necesarios para actúen con diligencia y eficacia frente a las problemáticas, atendiendo a las medidas correctivas se tiene que las actuales en el Código del Policía son irrisorias y sus contravenciones no son ampliamente establecidas sino que son limitativas frente ciertas conductas, ya que las conductas correctivas no cuentan con una eficaz aplicación.
El poder de policía se ve como la facultad del Congreso de la República de expedir normas en materia de policía, las cuales son generales, impersonales y abstractas, que buscan regular el ejercicio de la libertad, los derecho y deberes constitucionales, cuyo fin tiende a conservar la convivencia, por tanto se tiene como cambio que los medios jurídicos de orden general y abstracto pueden ser de carácter temporal, por lo tanto se tiene que los mandatarios de orden local cuentan con la facultad de expedir regulaciones de carácter general que competen a la policía, que van a tener una vigencia limitada y transitoria.
El gobierno ha establecido como regla general, que la facultad de este Poder de Policía la van a ejercer el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales, excepcionando a esta regla al Presidente, Gobernadores y a los Alcaldes.
En este orden de ideas se tiene que en a la luz del artículo 2 del Decreto 1355 de 1970
“Corresponde al conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos.”
Adicionalmente la corte ha establecido mediante sentencia C-813 del 2014 que:
“El poder de policía comporta la facultad a cargo de las autoridades públicas para fijar limitaciones a la actividad de los administrados con el fin de mantener el orden público.”
La función del policía consiste en el empleo de los medios de policía provistos en virtud de las facultades contenidas en el poder, se tiene que las autoridades cuentan con la obligación de hacer cumplir con las disposiciones dictadas en el ejercicio del poder de policía mediante la expedición de reglamentos y acciones que garanticen la convivencia. En este sentido, la función de policía va tener un componente constitucional y de derecho internacional, por lo que se tiene que cuenta con
funciones concretas, que le permiten establecer los límites al derecho de los ciudadanos, dentro del marco del respeto de los derechos humanos, para fines últimos como lo es la convivencia pacífica como se ha reiterado. Le corresponde en el ámbito nacional al Presidente de la República, reglamentar las leyes en materia de la Policía.
La actividad de policía es ejercida por los miembros de la Policía Nacional, la cual es el medio por el cual se materializan todas las regulaciones, medidas, atribuciones constitucionales y demás conferidas a estas, por lo que se establece que tiene un carácter público y material, que concreta con el fin de la Ley 1801 de 2016 que es la convivencia pacífica, que se presenta de manera diferente al anterior Decreto 1355 de 1970. Sin embargo, se deben tener en cuenta como obligación de la Policía Nacional mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, siendo así la utilización de diversos medios y medidas correctivas para prevenir ciertas conductas que atenten contra el orden público y la sana convivencia.
Para finalizar se tiene que la apreciación de la Ley 1801 de 2016, es la convivencia social en el territorio nacional, bajo una concepción amplia pero prevista siempre bajo el ámbito constitucional, por ello se resumen que los actos de la Policía Nacional, tiene diferentes maneras de manifestarse y supone el uso de diferentes medios, las cuales son:
(i) El establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público (Poder)
(ii) La expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites de esas normas generales, como la concesión de un permiso o la imposición de una sanción (Función)
(iii) El despliegue de actividades materiales, que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función. (Actividad)
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