Análisis del Acuerdo de Reorganización de Almacenes YEP S.A.S
¿QUE ES EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
El proceso de reorganización es un proceso entre acreedores y deudores que pretende la viabilidad y normalización de las empresas frente a sus actividades comerciales y crediticias, mediante la restructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, por ello, es importante realizar dicho acuerdo pues, este le brinda una completa seguridad de que en caso de una situación adversa a la empresa esta tenga el respaldo frente a sus acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas de acuerdo a la ley 1116 del 2006, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.
En este caso, se utiliza el término de “reorganización” para exponer los procedimientos cuya finalidad es la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras, para así reanudar o continuar con el funcionamiento de sus actividades comerciales, esto sin dejar de lado la capacidad de la empresa pueda verse afectada y por cuanto pueda verse una disminución, siendo como última instancia en caso de incumplimiento del acuerdo que se haya celebrado podrá este dar apertura a un procedimiento de liquidación judicial.
Por lo tanto, la ley que está encargada de regular el procedimiento de liquidación judicial es el régimen de insolvencia, la cual prevé en general que ante el juez del concurso se disponga los bienes del deudor para así por medio de estos poner fin a la actividad comercial de la empresa, teniendo así una transformación de los bienes en dinero, aplicando la prelación legal de créditos.
La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que este una entidad jurídica mercantil y la exoneración de todo deudor que sea persona física, comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidación judicial se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor reanude operaciones.
EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE ALMACENES YEP S.A.S
En lo que concierne a ALMACENES YEP S.A.S en el acuerdo de reorganización presentado ante la Superintendencia de Sociedades, el 01 de septiembre del 2015, emitió el auto admisorio 400-011366, en cuyo objeto social se establecía la compra y venta de mercancías nacionales y extranjera, como también de bienes y raíces. Proceso que fue solicitado y radicado por Colpatria S.A., en calidad de acreedor de la compañía, caso en el cual se incumplieron las obligaciones por parte de ALMACENES YEP S.A.S., por un valor estipulado en $6.952 millones.
Para el 31 de Mayo del 2015, los acreedores de ALMACENES YEP S.A.S., habían indicado que está sociedad tenía 1.170 acreencias vencidas por un término mayor a 90 días y adicionalmente, contaban con 111 demandas en ejecución.
Al haberse presentado las etapas de aprobación y confirmación de acuerdo, se prevé que el promotor va a asumir la representación legal de la empresa, a partir de su inscripción en el registro mercantil, para que los bienes del deudor sean adjudicados a los acreedores en el orden de prelación legal, que para este caso en concreto se designó a Ciro Alfonso Beltrán Becerra, quien se encuentra inscrito en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.
Vale agregar que, dicho proceso no término como se esperaba y por lo cual se tomó la decisión de entrar a una liquidación de la empresa, todo esto después de analizar la realidad de la organización, cuya petición estaba encabezada por los miembros de la junta directiva, que establecían que esta debía proteger a los acreedores del proceso y que la misma cuenta con el deber de proteger las deudas que se den bajo el concepto de gastos de administración.
Para concluir, ALMACENES YEP S.A.S., es una empresa que se encuentra en estado de liquidación judicial vigente, desde el 05 de mayo del 2016, que el proceso se inicia de oficio, en lo que respecta a la liquidación de esta sociedad se tiene que está en trámite bajo la vigilancia de la superintendencia de sociedades, con un activo de 161392094 y un pasivo de 120887251, con fecha de acuerdo del 12 de mayo del 2016 y fecha de celebración del 31 de agosto del 2016.
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