Ambito del Derecho procesal laboral
¢Código de Procedimiento Laboral y leyes que lo adicionan o modifican
¢Art. 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la seg. social. “Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este decreto, y, en su defecto, las del Código judicial (Código de Procedimiento Civil).”
¢Art. 40. “Principio de libertad. Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad”
¢Irretroactividad de la ley Procesal Laboral.
¢Ultractividad de la Ley procesal derogada.
¢Prueba de los actos y contratos celebrados bajo el imperio de una ley anterior
¢No hay Derechos Adquiridos
¢Territorialidad de la Ley Procesal Laboral
¢Proceso de internacionalización del derecho; EXECUATUR
¢“Art. 230.- Actividad Judicial. Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”
¢Se exige que en la actuación judicial prevalezca el derecho sustancial, no para hacer a un lado las norma procesales, es un llamado de atención, para que el criterio dominante en la solución de cada caso debe partir de la obligación de aplicar la ley sustantiva.
¢Espíritu proteccionista del derecho procesal laboral hacia el trabajador.
¢El juez laboral tiene la facultad para dictar sentencias extra y ultra petita. (articulo 50)
¢Facultad para establecer el grado de consulta para las sentencias de primera instancia totalmente adversas al trabajador que no son apeladas (articulo 69)
¢Facultad de no aprobar conciliaciones que afecten los derechos ciertos de los trabajadores