Acuerdo No. PSAA08-4437 de 2008 en el cual se adoptan medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, se establece el procedimiento conciliatorio interno en la Rama Judicial
ACUERDO NO. PSAA08-4437 DE 2008 Acuerdo No. PSAA08-4437 de 2008 en el cual se adoptan medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, se establece el procedimiento conciliatorio interno en la Rama Judicial
(Enero 9)
“Por el cual se adoptan medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, se establece el procedimiento conciliatorio interno en la Rama Judicial y se adiciona el articulo 3ª del Acuerdo 268 de 1996”.
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 16, 23 y 30 de artículo 85 de la Ley 270 de 1996, por el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 19 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1010 de 2006, adoptó medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, buscando la protección de bienes jurídicos tales como el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.
Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y los lineamientos trazados por la Corte Constitucional a través de la sentencia C. 282 de 2007, la rama judicial debe adoptar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y fijar un procedimiento interno confidencial que permita superar los caso de acoso que se presenten en la comunidad judicial.
Que con arreglo a los numerales 16,23 y 30 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los servidores judiciales al tenor de leyes existentes, elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores judiciales y cumplir las demás obligaciones que le señale la ley.
Que el artículo 3 del Decreto 1295 de 1994, impone a los empleadores extender las medidas de prevención en riesgos profesionales a los contratistas y subcontratistas.
Por lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
ACUERDA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo rigen respecto de los servidores públicos de la Rama Judicial, quienes pueden ser sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin interesar su nivel o grado, sus ingresos, o la forma de provisión del cargo.
Artículo 2°. Objeto. Mediante éste reglamento y en desarrollo de la ley 1010 de 2006 se establecen formalmente en la Rama Judicial, mecanismos de prevención del acoso laboral y un procedimiento conciliatorio interno para solucionar los conflictos causados por conductas relacionadas con él.
Articulo 3°. Definición de acoso laboral. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Igualmente, para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se tendrán como modalidades y conductas que constituyen acoso laboral, las previstas en los artículos 2 y 7 de la Ley 1010 de 2006 y se excluirán del concepto de acoso laboral, las previstas en el articulo 8 de la norma ibídem.
CAPITULO II
Mecanismos de prevención
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se establecen los siguientes mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral:
- CAPACITACION
La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” contemplará dentro del Plan Nacional Anual de Capacitación para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, módulos encaminados a la divulgación de la Ley 1010 de 2006 y la problemática que regula, particularmente en relación con las conductas que constituyan acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio, entre otros aspectos relacionados.
Para efectos de la elaboración del referido acápite del plan, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” consultará, en lo pertinente, al Comité Nacional Paritario de Salud Ocupacional.
- SIBILIZACION
Con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales, se efectuarán programas de sensibilización dirigidos a fortalecer las actividades de prevención, promoción y educación que permitan la detección e intervención efectiva de la problemática originada por el acoso laboral dentro del contexto del riesgo psicosocial.
PARÁGRAFO En cumplimiento del artículo 3 del Decreto 1295 de 1994, las disposiciones contenidas en el presente capitulo se extenderán a los contratistas y subcontratistas al servicio de la Rama Judicial, en especial al personal de servicios generales y vigilancia.
CAPITULO III
Comités de conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral
Artículo 5°. Conformación de los comités de acoso laboral. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, los 23 Comités Seccionales Paritarios de Salud Ocupacional, creados para la Rama Judicial a través del Acuerdo 268 de octubre 15 del 1996, funcionaran adicionalmente, como comités de conciliación para la resolución de conflictos de acoso laboral en el ámbito de su jurisdicción, y, en este sentido, asumirán las siguientes funciones:
- a)Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención.
- b)Conocer mediante el procedimiento establecido en el Capitulo IV del presente acuerdo, de los casos de acoso que le sean reportados.
- c)Proponer la relación de acciones terapéuticas aplicables al grupo o a las personas afectadas tendientes a superar la situación de conflicto y/o al mejoramiento del clima laboral.
- d)Realizar seguimiento a la evolución los casos sometidos a su consideración
- e)Dar traslado de lo actuado a la autoridad disciplinaria competente en caso de que no se logre acuerdo entre las partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
PARAGRAFO I: En las Altas Cortes (Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia) el comité se conformará por los representantes elegidos para integrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional de Altas Cortes.
PARAGRAFO II: Para el caso del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el comité estará conformado por el representante de los empleados ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional que haya obtenido la mayor votación en la elección de dicho Copaso y un representante designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARAGRAFO III: Cuando resulte involucrado como sujeto activo de acoso laboral un Magistrado de Alta Corte, la Sala de Gobierno de la respectiva corporación actuará como comité para los efectos de este Acuerdo.
PARAGRAFO IV: Los impedimentos de los integrantes del comité serán conocidos y resueltos por los demás integrantes del mismo, quienes designarán el reemplazo, de ser ello indispensable.
CAPITULO IV
Procedimiento conciliatorio interno
Artículo 6°. Procedimiento conciliatorio interno. El procedimiento conciliatorio interno como mecanismo correctivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial, reservado, amigable, basado en el diálogo y el respeto mutuo en procura de superar dichas conductas.
- El procedimiento se genera una vez enterado el comité de los hechos, bien sea por conducto del afectado o por otra fuente idónea, como las autoridades públicas o terceros informantes.
- Establecida la verosimilitud de los hechos, la oportunidad y la conveniencia de iniciar el trámite conciliatorio, el Comité convocará a los sujetos involucrados a la mayor brevedad posible, y en sesión ordinaria o extraordinaria, según la urgencia del caso, los escuchará por separado o conjuntamente, según sea conveniente.
- Si hay circunstancias que razonablemente impidan el desplazamiento de los involucrados, el comité evaluará las estrategias que se deben adoptar para intervenir la situación de acoso.
- Si los interesados o involucrados concurren, dentro de una ambiente de cordialidad y respeto, el Comité planteará formulas de solución y los invitará a que ellos mismos propongan acciones y establezcan mecanismos encaminados a superar las situaciones expuestas.
- En el evento de conseguirse un Acuerdo, se suscribirá un acta de conciliación, en donde se consignen los compromisos que cada uno asuma y las acciones correctivas, además de las recomendaciones del Comité.
- Si no hay ánimo conciliatorio quedará constancia de ello en el acta y tanto las partes como el Comité quedarán en libertad para solicitar la intervención de la autoridad disciplinaria competente.
- La inasistencia de las partes hará presumir su falta de ánimo conciliatorio y se procederá conforme a lo previsto en el punto anterior. Sin perjuicio de que si el Comité lo estima pertinente o por existir excusas justificadas, se convoque a los interesados a una nueva sesión.
Artículo 7°. La Unidad Auditora de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura practicará evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del presente Acuerdo y rendirá trimestralmente ante esta corporación informes actualizados.
Artículo 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modificará el artículo 3 del Acuerdo 268 de 1996, en el sentido de incluir dentro de las funciones de los comités paritarios de salud ocupacional, las señaladas en el presente Acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente