Acción de tutela en contra de los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de la ciudad de Bogota, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud, para que se le ampararan sus derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas y a la salud
Acción de tutela en contra de los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de la ciudad de Bogota, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud, para que se le ampararan sus derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas y a la salud
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C..
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).
Magistrados: CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (PONENTE)
GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO
IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
REF: ACCIÓN DE TUTELA DE MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ Y OTRA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
Proyecto aprobado en sesión de 10 de agosto de 2015.
Resuelve la Sala la solicitud de tutela de los derechos invocados por el señor MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ, en nombre propio y en el de su menor hija EYMI MARIÁN SANTANA ACOSTA, frente a los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud.
ANTECEDENTES
El señor MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela, en nombre propio y en el de su menor hija EYMI MARIÁN SANTANA ACOSTA, en contra de los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud, para que se le ampararan sus derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas y a la salud, en vista de que los mencionados (el primero, el segundo y el último) no han ejercido la vigilancia correspondiente sobre los entes prestadores del servicio de salud, a donde deben recurrir él y su descendiente, para el tratamiento de las patologías que sufren, las cuales no vienen siendo atendidas por los demás demandados debidamente, desobedeciendo, inclusive, las órdenes emitidas por los jueces que han conocido de las númerosas acciones de tutela que ha incoado sobre el particular, situación que, en el caso de la niña citada, se concreta en la falta de entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante, para el manejo de la epilepsia focal, cuya omisión, en opinión del progenitor de aquella, es la causa del trastorno leve cognitivo que padece.
Notificados, los demandados guardaron prudente silencio, con excepción de Salud Total E.P.S., la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, de los cuales, las dos primeras se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de los accionantes, y el tercero, solicitó amparar los derechos constitucionales invocados, ordenando a la entidad promotora de salud correspondiente, suministrar los servicios solicitados.
CONSIDERACIONES
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se prescribe que toda persona tendrá acción de tutela, para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que los mismos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En el caso presente, la acción se dirige en contra de los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud, funcionarios públicos el primero, el segundo y el último que, dado este carácter, pueden ser sujetos pasivos de la misma; también los restantes tendrían la misma condición, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
De entrada, debe sentarse que en contra de los señores Ministro de Salud y Protección Social, Superintendente Nacional de Salud y Secretario Distrital de Salud, no existe cargo alguno específico que pueda examinarse como vulnerador de los derechos fundamentales de los accionantes (padre-hija), de suerte que, frente a ellos, no cabe hacer examen alguno en torno a sus actuaciones u omisiones.
Por otro lado, frente a las entidades promotoras de salud a las que se hallan afiliados los citados, puede verse, en las diferentes pruebas allegadas, que ya hay pronunciamientos judiciales sobre lo que aquí también se alega, entre ellos, los correspondientes a otra acción de esta misma naturaleza, que se promovió ante los Juzgados civiles de esta ciudad, de modo que cualquier incumplimiento de las órdenes emitidas en dichos fallos, debe encauzarse por la vía del incidente de desacato, en contra de las entidades que han incurrido en él, pues existe cosa juzgada en cuanto a ese tema se refiere.
Al respecto, téngase en cuenta que, en lo que tiene que ver con las irregularidades advertidas por el señor MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ, en la prestación de los servicios médicos por él requeridos, el Juzgado 9º Civil del Circuito de esta ciudad, dispuso en la providencia de 16 de septiembre de 2011, cuya copia auténtica se allegó al plenario, que fuera prestado “bajo los principios de eficiencia, calidad e integralidad que orientan el sistema general de seguridad social en salud”, y frente al suministro de medicamentos para el manejo adecuado de la epilepsia focal que padece la niña EYMI MARIÁN SANTANA ACOSTA, tal aspecto fue amparado ya por el fallo que, otrora, emitió el Juzgado 27 Civil municipal de Bogotá, el 8 de febrero del año 2013, como se deduce de la revisión de la decisión que la Sala Penal de esta Corporación emitió el 14 de marzo del año citado.
Por lo demás, Salud Total E.P.S. no tiene nada que ver en la situación que de la menor EYMI MARIÁN SANTANA ACOSTA se expone, pues no está encargada de prestarle el servicio a esta última, como bien lo puso de presente la misma.
En las anteriores condiciones, no es posible acceder a la concesión del amparo pedido, el cual se negará, sin más consideraciones, por no ser ellas necesarias.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA DE FAMILIA DE DECISIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE
1º.-NEGAR la tutela de los derechos invocados por el señor MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ, en nombre propio y en el de su menor hija EYMI MARIÁN SANTANA ACOSTA, frente a los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud.
2°.-Notifíquese, telegráficamente, a todos los interesados, lo aquí decidido, excepto a los señores Ministro de Salud y Protección Social, Secretario Distrital de Salud de esta ciudad, representante legal de Salud Total E.P.S.–C (régimen contributivo), representante legal de Salud Total E.P.S.–S (régimen subsidiado), representante legal de Capital Salud E.P.S.–S (régimen subsidiado) y el Superintendente Nacional de Salud, a quienes se ordena hacerlo mediante oficio, adjuntándoles copia de este fallo.
3°.-Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para la eventual revisión de la misma.
CÓPIESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado
GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Magistrada Magistrado
ACCIÓN DE TUTELA DE MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ Y OTRA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS.
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