Abogados procesos de interdicion en Cali
Procesos de interdicción en cali
Brindamos asesoría jurídica con relación al proceso de interdicciòn.
¿Quien declara la interdicción de una persona en Cali?
Las declaraciones de interdicción las certifican los jueces de la República y solo pueden usarse para efectos civiles.
¿Tiene un familiar que sufre de Alzheimer y no puede representarse a si mismo? ¿esta inconsciente, en coma? ¿No puede cobrar su pensión porque perdió la tarjeta o no recuerda la clave y necesita de un curador o familiar que lo represente?
¿Que se busca con el proceso de interdicción?
Que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.
¿Cual es la finalidad del proceso de interdicciòn de persona con discapacidad mental?
Conforme a derecho se refiere, la finalidad de este proceso es evitar que se aprovechen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio.
¿Como se inicia el proceso de interdicción?
Por medio de abogado, el cual debe elaborar una demanda para que se resuelva ante la jurisdicciòn de familia, este proceso no es litigioso, es un proceso de jurisdiccion voluntaria.
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD.Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.
Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.
3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.
4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
«PARÁGRAFO 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por ministerio de la ley.
¿El curador puede ser provisional?
si, por una discapacidad temporal o hasta cuando el juez mediante sentencia declare la interdicción y nombre un tutor o curador.