Abogados Acoso laboral en cali
¿renuncio a su empresa por problemas laborales, acoso laboral le generaron desmotivación o lo indujeron a renunciar? ¿eres victima del acoso laboral?
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¿Qué es el acoso laboral? la “Ley 1010 de 2006 en el Artículo 2°. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”
En un proceso ordinario ante la jurisdiciòn laboral el señor juez durante la etapa probatoria el demandante tiene que demostrar con base a la renuncia y los motivos ocasionados.
El acoso laboral debe probarse
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALBogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011). Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARadicación n.° 47080
En el horizonte de abordar el examen del caso que hoy se debate, sin duda, la Ley 1010 de 2006 se encuadra dentro una política estatal de prevención, corrección y sanción al acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, bajo el entendido de que tan censurables comportamientos atentan contra un trabajo en condiciones dignas y justas, como que tales prácticas recurrentes y sistemáticas ejercidas contra un trabajador comportan agresiones psicológicas, cuando no físicas, orientadas a comprometer –y también acabar- con su reputación profesional o autoestima, que pueden generar enfermedades, en especial, “estrés laboral”, que, en muchos casos, inducen al trabajador a renunciar.
No puede desconocerse que se trata de un tema, además de especial y específico, de una gran sensibilidad humana y social, sumamente grave y de grandes repercusiones, que merece ser enfrentado, abiertamente y sin tapujos, mediante la adopción de medidas encaminadas a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y toda suerte de hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, que rezuman maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección en el trabajo.
En ese marco de combate frontal a toda forma de hostigamiento laboral, la Ley 1010 de 2006, tras señalar las conductas que constituyen acoso laboral, adoptar medidas preventivas y correctivas de tan reprochable conducta, de prever el tratamiento sancionatorio del acoso laboral y de consagrar garantías contra actitudes retaliatorias frente a quienes formulen quejas de acoso laboral o sirvan de testigos en las causas en que se debatan comportamientos de acoso laboral, estableció reglas atinentes a la competencia y al procedimiento para sancionar conductas constitutivas de hostigamiento o de acoso laboral.
La competencia, cuando las victimas del acoso laboral sean trabajadores o empleados particulares, se radica en el juez del trabajo del lugar de los hechos constitutivos de acoso.
Y para desarrollar esa competencia, se contempla un procedimiento especial –que guarda absoluta relación con la especificidad de la materia, la gravedad de la conducta y la urgencia de una decisión ganada a través de un trámite rápido, breve, sumario y expedito- que comienza con la citación a audiencia, dentro los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja; que prosigue con el enteramiento al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado de la iniciación del procedimiento, mediante la notificación (ha de entenderse que del auto que admite a trámite la solicitud o queja), dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de ésta; que avanza con la práctica de las pruebas, que se producirá antes de la audiencia o dentro de ella; que prosigue con la realización de la audiencia, a la cual sólo podrán asistir las partes, testigos o peritos; y que termina con la sentencia, que ha de proferirse al finalizar la audiencia, decisión contra la cual se podrá interponer el recurso de apelación, que habrá de decidirse en los treinta (30) días siguientes (ha de entenderse que se contará desde cuando el juez que haya de decidir la apelación reciba el expediente correspondiente).
Definido que el legislador contempló un procedimiento especial para sancionar las conductas constitutivas de acoso laboral y de toda suerte de hostigamiento en el marco de las relaciones laborales, se cae de su peso –como por simple ley de gravedad- que ni la sentencia de primera de instancia ni la de segunda son susceptibles del recurso de casación (la de primer grado, por salto), con arreglo al estatuto que disciplina los ritos del trabajo y de la seguridad social, que sólo prevé este medio extraordinario de impugnación respecto de las sentencias dictadas en proceso ordinario.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALBogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011). Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARadicación n.° 47080