contrato Influencer youtuber
Entre los suscritos a saber ________, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de _______, identificada con la cédula de ciudadanía número ________, obrando en nombre propio, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, y ______, mayor de edad, domiciliado en _________, Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía número __________, quienes en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de representación de servicios para la producción de (3) canales en youtube, 1 cuenta en twitter, 1 cuenta en Instagram elaboracion de videos para las cuentas, obras musicales, sujeto al siguiente clausulado:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL
CONTRATANTE a (3) canales en youtube, 1 cuenta en twitter, 1 con los siguientes usuarios:
1.
2.
3.
incluyendo los procesos de composición, elaboración de de videos, la pista musical, grabación, edición, mezcla y masterización, posicionamiento, promoción, distribución en diferentes plataformas habidas y por haber.
4. Creación de marca La marca ________ es propiedad exclusiva e intransferible del dueño de ______ el dueño es titular de la marca de cualquier influencer que firme el contrato y designe como representante, la marca será utilizada en los siguientes productos o servicios educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CONTRATISTA: 1. Utilizar los mejores recursos a su disposición para la realización de la producción de video, marketing, marca, musical, y cualquier actuación para el desarrollo de su actividad como influencer cuya vinculación solo está definida para los efectos de este contrato sin que se constituya ninguna otra vinculación adicional: 2. Entregar ____ (___) ___________, incluyendo los procesos de composición, elaboración de la producción de video, marketing, marca, musical, y cualquier actuación para el desarrollo de su actividad de la pista musical, grabación, edición, mezcla y masterización. 3. EL CONTRATISTA entrega a EL CONTRATANTE los usuarios de cada cuenta de youtube, Instagram, Facebook, tic tok
PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier otro pedido extra aparte de estos formatos de entrega pueden generar un costo dependiendo del requerimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier petición de modificación a la canción en estructura, instrumentación, mezcla y otros, se debe hacer antes de la entrega final, si se hace después puede generar costos extra que se harán saber a EL CONTRATANTE antes de ejecutar cualquier modificación para aprobación y pago de ese costo.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante se obliga: a. Asistir con puntualidad y disposición a las sesiones de grabación. b. No consumir sustancias alcohólicas ni alucinógenas durante la grabación. c. A brindar un trato respetuoso con las personas encargadas de la producción. d. a pagar el precio convenido en este contrato, en la forma establecida de común acuerdo entre las partes. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será por la suma de ____ DE PESOS (______.000.000).
CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor convenido en la cláusula anterior, será pagado por EL CONTRATANTE de la siguiente manera: Entrega del 50% del total acordado al momento de firmar el contrato en efectivo, el otro 50% restante se entregará al momento de entrega final del producto terminado por transferencia bancaria a la Cuenta de Ahorros Bancolombia ___a nombre de
_____, con la cédula de ciudadanía número ______
QUINTA: DE LA CONSTITUCION DE LOS CANALES DIGITALES. EL CONTRATISTA recibe el 30% y EL CONTRATANTE recibe el 70% de los derechos de compensación, retribución económica,composición y publishing de cada video o canción. EL CONTRATANTE recibe el 100% de los derechos de cada fonograma (Master). Y de video.
PARAGRAFO PRIMERO. – El material que EL CONTRATISTA entregará será inédito y original para uso comercial a favor de EL CONTRATANTE y podrá ser utilizado como material promocional derivado, será difundido por los medios audiovisuales que considere pertinentes, , en todos los medios, habidos y por haber, en cualquier momento,en manera física y digital, y en cualquier parte del mundo.
PAGRAFO SEGUNDO. – DISTRIBUCION DE REMUNERACIONES ECONOMICAS El contratante recibe el 70% de los derechos de cada plataforma digital es decir de las ganancias económicas el 30% de Las utilidades, respecto de los ingresos que se perciban por concepto de la explotación de los derechos que resulten en internet como youtube, Facebook, tic tok, Instagram y otras redes equiparables, online, podcads, tonos telefónicos y otros medios existentes o que puedan existir en el futuro, mediante streaming y downloading cualquier medio o proceso conocido o por conocerse, incluso las adaptaciones, traducciones, orquestaciones, arreglos musicales, las inclusiones fonográficas, cinematográficas, videográficas, publicitarias.
EL CONTRATISTA por el presente documento otorga todos los permisos necesarios a EL CONTRATANTE para su explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer, así como licenciar a terceros, entendiendo que se debe entregar el proyecto en crudo conjuntamente con la versión final de los formatos requeridos para realizar otras versiones o modificaciones de ser necesario.
PARAGRAFO TERCERO . – EL CONTRATANTE adquiere los derechos de publicar las obras mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, difusión o redifusión por cable o por Internet, representación, ejecución, lectura, recitación exhibición y en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; derecho de reproducirlas por cualquier procedimiento; derecho de adaptarlas a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, adaptación o su transformación, incluida la traducción; de sincronización en películas, videogramas y demás material audiovisual; el derecho de ejecutar las obras públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas, CD-ROM, DVD, discos duros de computadora, u otro soporte material o electrónico o digital, apto para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio o procedimiento y, en general, demás derechos patrimoniales reconocidos y protegidos por la legislación colombiana, actual o futura, y por los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de propiedad intelectual, actuales o futuros
SEXTA: MENCIONES Y CRÉDITOS LEGALES: Las partes se comprometen a registrar en los créditos a las personas que participaron en la producción , patrocinio, composición, grabación, edición, mezcla y masterización. Es decir de la parte contratista _______ __________ ____________
SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: Sin permiso de las partes, no se podrá ceder el presente contrato.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATISTA sólo responde frente a EL CONTRATANTE por la existencia de LA PRODUCCIÓN DE VIDEO y declara no haber enajenado anteriormente el LA PRODUCCIÓN DE VIDEO objeto del presente contrato. EL CONTRATANTE a su vez admite la totalidad de los derechos tanto principales como accesorios y declara aceptar expresa e irrevocablemente que, es titular absoluto de la actual PRODUCCIÓN DE VIDEO suscrito entre las partes, renunciando desde el momento de la firma del presente documento a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial dirigida contra EL CONTRATISTA, por cualquier actuación o circunstancia directa o indirectamente relacionada con el presente CONTRATO.
EL CONTRATANTE está enterado y acepta que EL CONTRATISTA no asume ni asumirá ningún gasto u obligación que tenga vigente o actualmente vencida, generada por ely/o por los bienes muebles perseguidos, ni las asumirá en el futuro; entre otras y a manera meramente enunciativa (no taxativa), los gastos de honorarios profesionales, multas, perjuicios, etc, que se causen desde el pago del precio estipulado en el presente documento en la Cláusula Tercera – Valor del contrato.
LAS DOS PARTES declaran conocer completamente el CONTRATO y las clausulas contenidas en el mismo.
NOVENA: Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.
DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformará conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Medellín quien designará los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento. DECIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. En el evento que una de las partes incumpla pagará al otro el 20% del valor del contrato a manera de indemnización.
NOTIFICACIÓN. A efectos del cumplimiento de sus obligaciones, las Partes establecen como domicilios para la realización de las notificaciones y avisos relativas a este contrato:
- Por “EL CONTRATISTA”: _____
Teléfono: ______
Correo Electrónico: _________
- Por “EL CONTRATANTE”: _____________
Teléfono: _____________
Correo Electrónico: ________________
Para constancia se firma en__________el _______ junio de _____, en dos ejemplares de un mismo tenor de un solo efecto.
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C.C. ______________ C.C.______________
Nuestra empresa es especialista en derecho comercial todo lo relacionado con contratos de esta clase, es preferible que solicites una asesoría personalizada para adaptar el contrato a tus necesidades.