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    6Feb, 2016

    DERECHO LABORAL EN COLOMBIA  Y MODOS PRECAPITALISTAS DE PRODUCCION

    *Destinado a regular las relaciones entre el empleador y empleado.

    *Es la forma como el hombre produce y se apropia o distribuye.

    COMUNIDAD PRMITIVA

    Se dice que el comunismo primitivo fue la edad más larga de la evolución social. El hombre vivía en manada y tenían una mentalidad de sobrevivir de la naturaleza con lo más básico, algo así como vivir solo del diario, del día a día.

    Una de las características de esta comunidad era, el nomadismo porque tenían que estar en constante movimiento para así encontrar los elementos de la supervivencia. Años más tarde aparece la agricultura y su comunidad paso a ser de modo sedentario.

    Empezó la etapa de la división natural del trabajo, como todo en algún momento  sufre cambios y transformaciones, en esta comunidad se incrementaron las fuerzas productivas y se observó la necesidad de repartir trabajos de acuerdo a edad y sexo de las personas. Los hombres  realizaban las labores que requerían mayor fuerza física y las mujeres completaban las labores de menos dificultad.

    En cuanto a la división social del trabajo, llegaron tribus dedicadas a diferentes trabajos y especializaciones, en este momento se empezó a dar la noción de bienes, la necesidad del trueque e intercambio de productos. El hombre creo la conciencia de lo propio y lo ajeno, la propiedad tomo significado. Quizás este fue el proceso primitivo de la división del trabajo y hasta nuestra actualidad continua funcionando.

    El anterior fue el primer modo de precapitalismo en la historia de la sociedad luego apareció el modo esclavista, feudalismo, capitalista y el comunismo.

    En nuestra constitución nacional en el artículo 25, se encuentra pactado el derecho al trabajo que dice: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Las normas del derecho laboral se aplican a los trabajadores públicos y privados.

    Cuando hablamos de trabajo es necesario y prudente mencionar el contrato de trabajo que es por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal u otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Para que pueda existir contrato de trabajo se requiere que ocurran unos elementos esenciales dispuestos en la norma como el código sustantivo del trabajo. Cuando se ha pactado, este conlleva a unas obligaciones como, las prestaciones sociales que son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado por sus servicios prestados, es el reconocimiento, a su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa o unidad económica. Entre las prestaciones sociales se reconocen, auxilio de cesantías, interés a la cesantía, vacaciones, prima de servicios.

    Hace cerca de un siglo se creó la OIT (Organización Internacional del Trabajo) esta entidad corporativa se dedica a emitir normas con la finalidad de regular las relaciones laborales en el mundo.

    “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de la eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”. Art.48 C.P.C.

    En la vida estamos expuestos a diferentes riesgos por tal, todos los trabajadores deben estar afiliados a la seguridad social, como son las EPS, ARL, AFT.

    La EPS se encarga del accidente común, enfermedades generales, maternidad, ARL se encarga de las enfermedades de origen laboral, accidente laboral, enfermedad laboral, y la AFT responde por la invalidez, vejes, muerte. Si padecemos de un riesgo tenemos derecho a unas prestaciones, asistenciales y económicas.

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