Abogados de familia
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El derecho de familia tiene una gran importancia en todos los aspectos de nuestra vida, desde que una persona nace, hasta que fallece.
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Partiremos de entender quien es el comerciante, según lo establecido en el artículo 10 del código de comercio, el comerciante es quien se ocupa de manera profesional de actividades que legalmente han sido consideradas como mercantiles las cuales se encuentran reguladas en el artículo 20 del código de comercio, independientemente que se ejerza por intermedio de un apoderado, intermediario o interpuesta persona, de lo anterior es importante resaltar que la ocupación que enuncia el código de manera profesional implica una habitualidad, es decir la persona debe realizar de forma constante y continua dichos actos, no es suficiente que de vez en cuando realice actos comerciales.
Con fundamento en que se debe obtener para ser comerciante, el código de comercio en el artículo 13 establece una presunción sobre el ejercicio del comercio, es decir se presume el tener la calidad de comercio, en el artículo 13 se establecen los siguientes tres supuestos para la presunción:
Para la presunción basta que se configure solo una de las anteriores situaciones.
La sociedad colectiva está regulada en Colombia en el Código de Comercio Decreto 410 de 1971 en los artículos 294 y siguientes, esta es una sociedad de personas, para su creación se requiere ser elevada a escritura pública y para su nacimiento a la vida jurídica se debe registrar a la respectiva cámara de comercio en el registro mercantil, exceptuando las microempresas que se pueden constituir por documento privado sin obviar el respectivo registro mercantil.
Número de socios: La sociedad colectiva debe estar integrado mínimo por 2 socios y su máximo es ilimitado.
Nombre: La sociedad Colectiva debe tener razón social, esto quiere decir el nombre y apellidos de uno o todos los socios seguido de abreviaturas como “Y compañía”, “Y familia”, “E hijos” etc.
Responsabilidad: Los socios de de una sociedad colectiva debido a su característica de ser una sociedad de personas responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente; esto quiere decir que pueden llegar a responder hasta con su propio patrimonio.
Participación: La participación de los socios colectivos es por partes de interés.
Dirección, Administración y Representación: Estas formas de gestionar la sociedad colectiva están en la cabeza de un solo órgano, que se llama la junta de socios, que está compuesta por todos los socios que integran la sociedad; para efectos de facilidad en el cumplimiento de la labor la única forma de gestión que se puede delegar a un solo socio es la representación.
Inspección: La inspección está en cabeza de todos los socios, solo será obligatorio tener revisor fiscal cuando los activos de la sociedad sean o superen los 5.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La ley 100 de 1993 en su artículo 33 parágrafo 4 modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, establece la pensión de vejez con requisitos especiales para los contribuyentes al régimen pensional de prima media, que es un derecho que se deberá conceder a la madre o padre trabajador de hijo que padezca invalidez física o mental debidamente calificada, y que este sea dependiente de la madre o el padre y este haya cotizado al régimen pensional las semanas mínimas exigidas por el régimen de prima media que desde el año 2015 es de MIL TRESCIENTAS SEMANAS (1.300).
Además de ello la sentencia T-191 de 2014 estableció tres requisitos o condiciones que se deben tener en cuenta para obtener el derecho a esta pensión, los cuales son:
Además de lo anterior se debe tener en cuenta que la ley 100 de 1993 en el artículo 33 parágrafo 4 establece que este beneficio se puede obtener a cualquier edad siempre y cuando cumpla los otros requisitos anteriormente desarrollados y además de esto prevé que la madre o padre que obtenga el beneficio de la pensión de vejez con requisitos especiales no puede volver a laborar debido a que se debe dedicar única y exclusivamente al cuidado de su hijo.
LIQUIDACION DE CREDITO | RESOLUCION | FECHA | VIGENCIA | INTERES ANUAL EFECTIVO | |||||||||||||||||||
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IBC : Interes Bancario Corriente. | DESDE | HASTA | CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO | MICROCRÉDITO | CONSUMO DE BAJO MONTO | ||||||||||||||||||
CAPITAL: | $ 250.000,00 | Corresponde al valor del titulo valor | IBC MENSUAL: lo establece la Superfinanciera por medio de resoluciones. | ||||||||||||||||||||
INTERÉS: | $ 188.399,58 | mediante las formulas de la tabla se calcula el interes. | 0428 | 30-mar-07 | 01-abr-07 | 30-jun-07 | 16,75% | ||||||||||||||||
TOTAL: | $ 438.399,58 | la suma del capital en conjunto con los intereses. | 0428 | 30-mar-07 | 01-abr-07 | 31-mar-08 | 22,62% | ||||||||||||||||
NOTA: Para consumo y odinario la Información corresponde a las 12 semanas anteriores a la semana ( 3 meses) previa de la certificación,ejemplo: tasas de interés vigentes entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015. | 1086 | 29-jun-07 | 01-jul-07 | 30-sep-07 | 19,01% | ||||||||||||||||||
FECHA DEL TITULO VALOR: | 10/02/2013 | 1742 | 28-sep-07 | 01-oct-07 | 31-dic-07 | 21,26% | |||||||||||||||||
FECHA DEL COBRO (IR): | 01/01/2015 | 2366 | 28-dic-07 | 01-ene-08 | 31-mar-08 | 21,83% | |||||||||||||||||
FECHA DE HOY (IM): | 13/10/2015 | 0474 | 31-mar-08 | 01-abr-08 | 30-jun-08 | 21,92% | |||||||||||||||||
1011 | 27-jun-08 | 01-jul-08 | 30-sep-08 | 21,51% | |||||||||||||||||||
FECHA | % IBC MENSUAL | TAZA DE USURA | IBC | NOMINAL ANUAL | NOMINAL MENSUAL | % NM | INTERES | FORMULA NOMINAL ANUAL: es N=[(1+TE)^(1/n)-1]x12 | 1555 | 30-sep-08 | 01-oct-08 | 31-dic-08 | 21,02% | ||||||||||
10/02/2013 | 20,75% | 31,13% | 0,3113 | 0,274063652 | 0,022838638 | 228,386% | $ 3.315,29 | 2163 | 30-dic-08 | 01-ene-09 | 31-mar-09 | 20,47% | |||||||||||
01/03/2013 | 20,75% | 31,13% | 0,3113 | 0,274063652 | 0,022838638 | 228,386% | $ 5.709,66 | 0388 | 31-mar-09 | 01-abr-09 | 30-jun-09 | 20,28% | |||||||||||
01/04/2013 | 20,83% | 31,25% | 0,3125 | 0,274999318 | 0,02291661 | 229,166% | $ 5.729,15 | 0937 | 30-jun-09 | 01-jul-09 | 30-sep-09 | 18,65% | |||||||||||
01/05/2013 | 20,83% | 31,25% | 0,3125 | 0,274999318 | 0,02291661 | 229,166% | $ 5.729,15 | 1486 | 30-sep-09 | 01-oct-09 | 31-dic-09 | 17,28% | |||||||||||
01/06/2013 | 20,83% | 31,25% | 0,3125 | 0,274999318 | 0,02291661 | 229,166% | $ 5.729,15 | 2039 | 30-dic-09 | 01-ene-10 | 31-mar-10 | 16,14% | |||||||||||
01/07/2013 | 20,34% | 30,51% | 0,3051 | 0,26925601 | 0,022438001 | 224,380% | $ 5.609,50 | 0699 | 30-mar-10 | 01-abr-10 | 30-jun-10 | 15,31% | |||||||||||
01/08/2013 | 20,34% | 30,51% | 0,3051 | 0,26925601 | 0,022438001 | 224,380% | $ 5.609,50 | 1311 | 30-jun-10 | 01-jul-10 | 30-sep-10 | 14,94% | |||||||||||
01/09/2013 | 20,34% | 30,51% | 0,3051 | 0,26925601 | 0,022438001 | 224,380% | $ 5.609,50 | 1920 | 30-sep-10 | 01-oct-10 | 31-dic-10 | 14,21% | 24,59% | ||||||||||
01/10/2013 | 19,85% | 29,78% | 0,2978 | 0,263482975 | 0,021956915 | 219,569% | $ 5.489,23 | 2476 | 30-dic-10 | 01-ene-11 | 31-mar-11 | 15,61% | 26,59% | ||||||||||
01/11/2013 | 19,85% | 29,78% | 0,2978 | 0,263482975 | 0,021956915 | 219,569% | $ 5.489,23 | 0487 | 31-mar-11 | 01-abr-11 | 30-jun-11 | 17,69% | 29,33% | ||||||||||
01/12/2013 | 19,85% | 29,78% | 0,2978 | 0,263482975 | 0,021956915 | 219,569% | $ 5.489,23 | 1047 | 30-jun-11 | 01-jul-11 | 30-sep-11 | 18,63% | 32,33% | ||||||||||
01/01/2014 | 19,65% | 29,48% | 0,2948 | 0,261118018 | 0,021759835 | 217,598% | $ 5.439,96 | 1684 | 30-sep-11 | 01-oct-11 | 31-dic-11 | 19,39% | |||||||||||
01/02/2014 | 19,65% | 29,48% | 0,2948 | 0,261118018 | 0,021759835 | 217,598% | $ 5.439,96 | 1684 | 30-sep-11 | 01-oct-11 | 30-sep-12 | 33,45% | |||||||||||
01/03/2014 | 19,65% | 29,48% | 0,2948 | 0,261118018 | 0,021759835 | 217,598% | $ 5.439,96 | 2336 | 28-dic-11 | 01-ene-12 | 31-mar-12 | 19,92% | |||||||||||
01/04/2014 | 19,63% | 29,45% | 0,2945 | 0,260881246 | 0,021740104 | 217,401% | $ 5.435,03 | 0465 | 30-mar-12 | 01-abr-12 | 30-jun-12 | 20,52% | |||||||||||
01/05/2014 | 19,63% | 29,45% | 0,2945 | 0,260881246 | 0,021740104 | 217,401% | $ 5.435,03 | dicha formula es utilizada debido al concepto 2006022407-02 de 2006 emitido por la superintendencia financiera para la utilizacion de la TASA EFECTIVA ANUAL a un EQUIVALENTE NOMINAL. | 0984 | 29-jun-12 | 01-jul-12 | 30-sep-12 | 20,86% | ||||||||||
01/06/2014 | 19,63% | 29,45% | 0,2945 | 0,260881246 | 0,021740104 | 217,401% | $ 5.435,03 | 1528 | 28-sep-12 | 01-oct-12 | 31-dic-12 | 20,89% | |||||||||||
01/07/2014 | 19,33% | 29,00% | 0,2900 | 0,257323617 | 0,021443635 | 214,436% | $ 5.360,91 | 1528 | 28-sep-12 | 01-oct-12 | 30-sep-13 | 35,63% | |||||||||||
01/08/2014 | 19,33% | 29,00% | 0,2900 | 0,257323617 | 0,021443635 | 214,436% | $ 5.360,91 | 2200 | 28-dic-12 | 01-ene-13 | 31-mar-13 | 20,75% | |||||||||||
01/09/2014 | 19,33% | 29,00% | 0,2900 | 0,257323617 | 0,021443635 | 214,436% | $ 5.360,91 | INTERÉS REMUNERATORIO: se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero en calidad de préstamo. | 0605 | 27-mar-13 | 01-abr-13 | 30-jun-13 | 20,83% | ||||||||||
01/10/2014 | 19,17% | 28,76% | 0,2876 | 0,25542156 | 0,02128513 | 212,851% | $ 5.321,28 | 1192 | 28-jun-13 | 01-jul-13 | 30-sep-13 | 20,34% | |||||||||||
01/11/2014 | 19,17% | 28,76% | 0,2876 | 0,25542156 | 0,02128513 | 212,851% | $ 5.321,28 | 1779 | 30-sep-13 | 01-oct-13 | 31-dic-13 | 19,85% | |||||||||||
01/12/2014 | 19,17% | 28,76% | 0,2876 | 0,25542156 | 0,02128513 | 212,851% | $ 5.321,28 | INTERÉS MORATORIO: es el interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. | 1779 | 30-sep-13 | 01-oct-13 | 30-sep-14 | 34,12% | ||||||||||
01/01/2015 | 19,21% | 28,82% | 0,2882 | 0,255897379 | 0,021324782 | 213,248% | $ 5.331,20 | 2372 | 30-dic-13 | 01-ene-14 | 31-mar-14 | 19,65% | |||||||||||
01/02/2015 | 19,21% | 28,82% | 0,2882 | 0,255897379 | 0,021324782 | 213,248% | $ 5.331,20 | 0503 | 31-mar-14 | 01-abr-14 | 30-jun-14 | 19,63% | |||||||||||
01/03/2015 | 19,21% | 28,82% | 0,2882 | 0,255897379 | 0,021324782 | 213,248% | $ 5.331,20 | 1041 | 27-jun-14 | 01-jul-14 | 30-sep-14 | 19,33% | |||||||||||
01/04/2015 | 19,37% | 29,06% | 0,2906 | 0,257798624 | 0,021483219 | 214,832% | $ 5.370,80 | Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio. | 1707 | 30-sep-14 | 01-oct-14 | 31-dic-14 | 19,17% | ||||||||||
01/05/2015 | 19,37% | 29,06% | 0,2906 | 0,257798624 | 0,021483219 | 214,832% | $ 5.370,80 | 1707 | 30-sep-14 | 01-oct-14 | 30-sep-15 | 34,81% | |||||||||||
01/06/2015 | 19,37% | 29,06% | 0,2906 | 0,257798624 | 0,021483219 | 214,832% | $ 5.370,80 | INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA: En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, siempre seran certificados por la superintendencia Financiera. | 2259 | 22-dic-14 | 22-dic-14 | 30-sep-15 | 31,96% | ||||||||||
01/07/2015 | 19,26% | 28,89% | 0,2889 | 0,256491867 | 0,021374322 | 213,743% | $ 5.343,58 | 2359 | 30-dic-14 | 01-ene-15 | 31-mar-15 | 19,21% | |||||||||||
01/08/2015 | 19,26% | 28,89% | 0,2889 | 0,256491867 | 0,021374322 | 213,743% | $ 5.343,58 | 0369 | 30-mar-15 | 01-abr-15 | 30-jun-15 | 19,37% | |||||||||||
01/09/2015 | 19,26% | 28,89% | 0,2889 | 0,256491867 | 0,021374322 | 213,743% | $ 5.343,58 | 0913 | 30-jun-15 | 01-jul-15 | 30-sep-15 | 19,26% | |||||||||||
01/10/2015 | 19,33% | 29,00% | 0,2900 | 0,257323617 | 0,021443635 | 214,436% | $ 5.360,91 | 1341 | 29-sep-15 | 01-oct-15 | 31-dic-15 | 19,33% | |||||||||||
01/11/2015 | 19,33% | 29,00% | 0,2900 | 0,257323617 | 0,021443635 | 214,436% | $ 5.360,91 | 1341 | 29-sep-15 | 01-oct-15 | 30-sep-16 | 35,42% | |||||||||||
01/12/2015 | 19,33% | 29,00% | 0,2900 | 0,257323617 | 0,021443635 | 214,436% | $ 5.360,91 | 1341 | 29-sep-15 | 01-oct-15 | 30-sep-16 | 34,77% | |||||||||||
NOTA: Para efectos probatorios, de conformidad con el artículo 029 del Decreto 19 de 2012, «las entidades legalmente obligadas para el efecto, surtirán el trámite de certificación del interés bancario corriente, la tasa de cambio representativa del mercado, el precio del oro, y demás indicadores macroeconómicos requeridos en procesos administrativos o judiciales, mediante su publicación en su respectiva página web, una vez hayan sido expedidas las respectivas certificaciones. Esta información, así como los datos históricos, mínimo de los últimos diez (10) años, debe mantenerse a disposición del público en la web para consulta permanente. Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de estas certificaciones para adelantar procesos o actuaciones ante sus despachos, para lo cual bastará la consulta que se haga a la web de la entidad que certifica.» | |||||||||||||||||||||||
El contrato de trabajo se encuentra regulado en el Código Sustantivo de Trabajo en su TITULO I. Denominado CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, el cual comprende desde el artículo 22 hasta el artículo 75, se podría afirmar con base en el artículo 22 del CST, que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual se regula la relación de una persona natural denominado trabajador, la cual asume la obligación de prestar un servicio personal dependiente y subordinado a una persona ya sea natural o jurídica denominado empleador.
Para la existencia del contrato de trabajo deben establecerse unos elementos en él, sin los cuales no se configuraría la existencia de una relación laboral, o el contrato podría degenerarse en otro, a estos elementos se le denominan elementos esenciales, los cuales se encuentran reglamentados en el artículo 23 del CST, el cual determina lo siguiente para que haya contrato de trabajo:
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario la configuración de los anteriores tres elementos juntos, no basta la existencia de 1 0 2, una vez reunidos los elementos se está frente a una relación laboral, independientemente de que el contrato lo manifieste así o no, o la modalidad que se haya querido asignar al mismo.
Los establecimientos comerciales, hacen parte de los bienes mercantiles, los cuales se encuentran regulados en el código de comercio a partir de su artículo 515, el cual define al establecimiento de comercio como: ‘’ un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ’’, De lo anterior es posible afirmar que el establecimiento de comercio es aquel mediante el cual el comerciante se sirve para desarrollar su actividad, por esta razón un establecimiento de comercio puede comprender puntos de fabricación, distribución, administración, entre otros.
El código de comercio también establece los elementos que conforman el establecimiento de comercio, en el artículo 516, entre los elementos principales se encuentran: Los derechos de propiedad intelectual, Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares, El mobiliario y las instalaciones, El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
Tomando en consideración la introducción de la tecnología en los procesos de comercialización, actualmente se ha dado en el comercio apertura a los instrumentos electrónicos, creándose así el comercio electrónico, por esta razón muchos comerciantes desarrollan su actividad de forma virtual, dando paso lo anterior a dar respuesta al interrogante de forma positiva, si es posible la configuración de un establecimiento de comercio virtual, como se ha expuesto anteriormente es perfectamente posible la presencia de los elementos esenciales que determina el articulo 515 y 516 del código de comercio en un establecimiento de comercio virtual, debido a que muchos comerciantes actualmente realizan gran parte de los procesos de sus actividades comerciales de forma virtual, tal es el caso de las plataformas de comercialización como Aliexpress y Amazon, en las cuales el único punto de venta y contacto con los clientes son sus páginas en internet.
Jurídicamente se ha ido regulando aspectos de los establecimientos de comercio virtuales, por ejemplo el Art 91 de la ley 663 del 2000 dispone ‘’ Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.
Los derechos de autor son aquella rama del derecho y de la propiedad intelectual que regula la relación entre el autor y su obra, en Colombia se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico a través de la ley 23 de 1982 y el máximo órgano en este tema es la Dirección Nacional de Derechos de Autor adscrita al ministerio del interior, donde se registran las obras, acto este que se usa principalmente de manera probatoria pues el derecho no nace con el registro, sino que nace en el momento mismo de la creación de la obra. Se debe resaltar que las obras protegidas por los derechos de autor solo son de tres clases: literaria, artística y científica. Los derechos de autor no protegen las ideas, ya que estas se encuentran en el mundo de lo inteligible, solo protegen las obras que las podríamos definir como las ideas ejecutadas y materializadas, y para que una obra estas tengan la protección de los derechos de autor no es necesario un mérito artístico, pues hasta las más sencilla de las obras tiene la protección que los derechos de autor le otorgan.
Los derechos de autor se dividen en derechos de autor propiamente dichos y derechos conexos cuya principal diferencia es el titular en quien recaen, pues en los primeros el titular en principio es el autor de la obra, sin desconocer que en algunos casos los pueda transmitir, y en los segundos los titulares de los derechos son 1. Los intérpretes y ejecutantes, 2. Organismos de radiodifusión y 3. Productores fonográficos. Tanto los Derechos de autor propiamente dichos como los derechos conexos son derechos de doble contenido, esto es morales y patrimoniales.
Derechos Morales: Son aquellos que protegen el libre albedrío del autor hacia su obra, son perpetuos y solamente recaen en el autor de la obra pues estos no se pueden ceder, estos derechos son: 1. Derecho de paternidad, que es el reconocimiento que se le da al autor sobre su obra; 2. Derecho de ineditud, que es aquel en donde el autor tiene derecho a mantener su obra en reserva; 3. Derecho de integridad, que es aquel que prohíbe cualquier cambio o mutilación a la obra sin la autorización del autor pues este tiene derecho a que su obra se mantenga intacta; 4. Derecho de modificación, que no es más que el derecho que tiene el autor para realizar todo tipo de modificaciones sobre su obra; y 5. Derecho de retracto, que no es más que el derecho que tiene el autor de retirar su obra del mercado o del público.
Derechos Patrimoniales: Son aquellos derechos de contenido económico que permite al titular (Autor o cualquier otra persona si se han transmitido) explotarlos y realizar o autorizar la reproducción, la distribución publica, la comunicación pública, la puesta a disposición y la transformación. A pesar de que estos derechos si se pueden transmitir, no son perpetuos ya que por regla general en Colombia su periodo de protección es hasta 80 años después de la muerte del autor.
Antes de desarrollar el tema de la Constitucionalización del derecho comercial se debe dar una aclaración sobre que significa esta palabra y sobre que perspectiva se va a abordar. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico es “un proceso de transformación de éste, al término del cual resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales” (Guastini, 2009) Entonces un ordenamiento jurídico constitucionalizado es aquel en el que sus normas jurídicas están hechas en concordancia con los principios y preceptos de la Constitución Nacional.
La Constitución es el pilar o norma rectora de todo nuestro sistema jurídico, ella misma consagra su gran valor e importancia en su artículo cuarto: ‘’La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales’’. Por lo anterior la constitución se encuentra presente en todo el ordenamiento jurídico, y claramente también en el derecho comercial. La constitución establece la delimitación y el alcance de toda norma existente, todo el ordenamiento se encuentra en sujeción a la constitución y al bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P.) -que es aquella normatividad que sin estar dentro de la constitución ha sido integrada a ella, que generalmente son normas supranacionales, tratados o convenios- por esta razón la legislación comercial debe ir en concordancia con los preceptos constitucionales, y la normatividad del bloque de constitucionalidad que verse sobre temas mercantiles, debe garantizar y consagrar los valores y principios que de la constitución emanan, y si se encuentra una norma comercial que este en contravía de la constitución, aquella normal deberá ser modificada hasta que se encuentre en concordancia con la constitución. Otro aspecto de gran importancia son los derechos fundamentales inherentes a toda persona consagrados en la constitución, los cuales deben de igual forma ser protegidos y garantizados por la legislación mercantil, y ninguna norma en ella contenida podrá menoscabarlos.
El derecho privado, dentro del cual es parte el derecho comercial, se rige principalmente por la autonomía de la voluntad de las partes que en él operan, en donde las personas aptas o con capacidad puedan establecer relaciones sociales o patrimoniales, pero esa libertad y autonomía que se le ha atribuido, presenta unas limitaciones a la luz de la constitución, algunas de ellas son el bien común, los derechos de los demás o de terceros, el orden público, entre otros. O en otras situaciones el Estado puede intervenir esas relaciones cuando estén en contravía o violen una norma jurídica.
Hay algunas nociones de la Constitución Política de 1991 que se relacionan estrechamente con el derecho comercial a saber:
En conclusión podemos definir la Constitucionalización del derecho comercial como la relación o base que tiene el derecho mercantil en los preceptos constitucionales los cuales le permiten la vida jurídica al derecho comercial.
«Hermosa Oración para difundir pero ante todo para practicar Colegas. Nuestra Profesión es bella y un buen instrumento para servir a la Sociedad. Lamentablemente no todos hacemos buen uso de ella. Invito a las nuevas generaciones a reivindicar el nombre de nuestra Profesión . Sea la honestidad, la responsabilidad , el respeto por el Cliente , la consigna diaria en nuestro trasegar. Un abrazo para todos los Colegas que aman su Profesión y actúan con valores y principios.»