¿Es valido el cambio de nombre por segunda vez, por intervención judicial?
¿Es valido el cambio de nombre por segunda vez, por intervención judicial?
Dado que El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 6 del Decreto 999 de 1988 prescribe:
“El propio inscrito podrá disponer, por UNA SOLA VEZ, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
Conforme a lo analizado jurídicamente,si el cambio de nombre está motivado por razones de seguridad, donde hayan pruebas de que la identidad sera rastro del ciudadano, se procede al.cambio….aunque la ley no exige que se expresen los motivos, pero en este segundo.cambio deben.expresarse motivos suficientes para ello, de forma que la entidad .pueda valorar la situacion desde otra perspectiva.
La ley solo lo permite una vez El Decreto 999 de 1988
Ahora bien conforme a derecho se refiere tocaria analizar el entorno social y valorar que consecuencias genera el nombre.
El derecho constitucional que se intenta proteger y que estarian violando es el Derecho a una nombre de acuerdo a su libertad de expresión y dignidad. Mencione la razón por la cual recibe discriminación por ello.