Paro agrario en Colombia precio costos de la gasolina
el artículo 64 de la Constitución de Colombia:
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Los hechos hablan por si solos, esperemos que Colombia siga progresando y que se vean los grandes cambios y reformas.
Esto es una clara demostración de los reclamos legítimos de sectores afectados.