Codigo general del proceso ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
Codigo general del proceso
ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
- La designación de las partes y de sus representantes.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.
- Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
- Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
- La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.
- La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.
- El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.